7 por los hechos denunciados. Al adoptar medidas urgentes, la Presidencia únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas6. 8. Que de la información suministrada por la Comisión, se desprende que, a pesar de las medidas cautelares ordenadas desde el año 2005 en adelante y su ampliación (supra Visto 2.a), persistirían “presuntas amenazas y hechos de violencia”, conformando una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios. Más aún, la solicitud de medidas provisionales afirma que “[l]as presuntas agresiones contra defensores indígenas, inclusive los beneficiarios de las medidas cautelares [se] han incrementado en los últimos meses”. Esta Presidenta observa que en los primeros meses del año 2009 se habrían producido diversos hechos de amenazas, seguimientos, escuchas telefónicas, entre otras acciones, respecto de los beneficiarios de las medidas cautelares así como también de otras personas vinculadas a aquellos, hechos que al parecer estarían motivados por el trabajo en relación con los derechos indígenas y por denuncias de violaciones de derechos humanos que dichas personas habrían realizado. Asimismo, esta Presidenta advierte la gravedad de lo comunicado por la Comisión sobre la alegada desaparición forzada y posterior aparición de los cuerpos sin vida de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas (supra Visto 2.f), dirigentes de una organización del estado de Guerrero dedicada a la defensa de los derechos indígenas, quienes de acuerdo a lo informado trabajarían en iniciativas comunes con los beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. 9. Que, asimismo, esta Presidenta toma nota de lo informado por la Comisión Interamericana (supra Visto 5) y valora la reunión celebrada el 3 de abril de 2009 entre funcionarios del Estado y algunos de los representantes, como así también los acuerdos a los que han arribado, quedando a la espera de mayor información en la oportunidad concedida a las partes (infra Puntos resolutivos 3 a 5). 10. Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones7. 11. Que la información presentada por la Comisión (supra Vistos 2 y 3) demuestra, prima facie, que las medidas cautelares no han producido los efectos requeridos y que las Asunto Tyrone DaCosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2008, considerando 11. 6 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto a Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 27 de Mayo de 1998, considerando 7; Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando 6, y Caso Kawas Fernández, supra nota 4, considerando 5. 7 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de enero de 2006, considerando 16; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, considerando 22; Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, considerando 20; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2007, considerando 12; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007, considerando 10. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de 8 de febrero de 2008, considerando 9, y Caso Kawas Fernández, supra nota 4, considerando 9.

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