Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2009 Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de los Estados Unidos Mexicanos Asunto Fernández Ortega y otros VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 7 de abril de 2009 y sus anexos recibidos el día 8 de abril de 2009, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) proteja la vida e integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y su familia; cuarenta y un miembros de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco (en adelante OPIT); Inés Fernández Ortega y su familia; veintinueve miembros de la Organización de la Montaña Tlanichollan (en adelante Tlanichollan), así como los familiares de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares: i) el 14 de enero de 2005 (MC 6-05), a favor de Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel, su hijo Cuauhtémoc Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel, todos ellos indígenas Me’ Phaa (tlapaneco) e integrantes de la OPIT, con base en la información de que Obtilia Eugenio habría sido objeto de amenazas, vigilancia y hostigamientos a raíz de su labor de defensa de los derechos indígenas en el estado de Guerrero, y ii) el 4 de septiembre de 2007 (MC 167-07), a favor de Inés Fernández Ortega, cuyo caso se encuentra bajo conocimiento de la Comisión, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, estos últimos de apellido Prisciliano Fernández, con fundamento en la información de que Inés Fernández y su esposo habrían recibido amenazas de manera continua por parte de informantes del Estado, con el objeto de afectar su búsqueda de justicia ante la Comisión. Asimismo,

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