finalmente acumulados por razón de competencia y territorialidad el 16 de abril de 2010 en la averiguación
previa PGJM/AMMPE/CDJUAREZ/196-II/201097.
106.
De acuerdo a un informe remitido por el Estado en el trámite de la medidas provisionales, al
17 de noviembre de 2011 dentro de esta averiguación previa se habían recabado 24 testimonios de personas
civiles (7 familiares, 7 autoridades municipales, 4 autoridades federales, 3 vecinos y 3 autoridades ejidales);
39 declaraciones de personal militar (28 tropa, 7 oficiales, 3 jefes y 1 general); 36 pruebas documentales;
inspecciones ministeriales y solicitudes de información a instituciones estatales y privadas98. Según se
desprende del expediente judicial, al cierre de la investigación se valoraron 143 medios de prueba
documentales, 45 testimoniales y 4 inspecciones oculares99.
107.
El 29 de diciembre de 2011 el II Agente Investigador del Ministerio Público Militar decidió
archivar esta Averiguación Previa y remitirla a la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos
Penales y Amparo de la PGR, a fin que el Ministerio Público de la Federación, siguiera conociendo de los
hechos objeto de investigación. El motivo de dicho archivo fue “que no existen pruebas de que el personal
militar haya efectuado tales ilícitos, por lo que en el presente caso a juicio de esta Representación Social
Militar no se infringió la disciplina militar y la ley, sin embargo de dichas conductas ilícitas es muy probable
que se encuentren involucradas personas que se dedican a actividades de narcotráfico”100.
108.
Según fue descrito por el Estado, un “desglose” de la averiguación previa
PGJM/AMPME/CDJUAREZ/196-II-IV/2010 adelantada por la Procuraduría General de Justicia Militar, se
integró a la averiguación previa a cargo de la PGR Delegación Chihuahua101. El Estado no explicó en qué
consiste el “desglose” referido ni consta en el expediente mayor información sobre si se trató de una remisión
parcial o total de lo investigado ante la justicia penal militar.
109.
Con posterioridad al archivo de la averiguación previa el 3 de enero de 2012 se inició la
averiguación previa AP/PGR/DGCAP/ZNO-II/1ª/2012102 dentro de la cual se realizaron una serie de
Tomo II. Acuerdo de inicio de la averiguación previa 5ZM/04/2010 de 15 de enero de 2010, página 71 del pdf. (Anexo al escrito de
observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
97 Anexo II. Expediente judicial. Tomo V. Acuerdo de radicación de la averiguación previa PGJM/AMPME/CDJUAREZ/196-IIIV/2010, página 3 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
98 Anexo VIII. Oficio No. PGJM 65547 anexo al Escrito del Estado enviado dentro del trámite de MP 10-10 ante la Corte IDH el 7
de Diciembre de 2011. Pág. 1-2.
99 Anexo II. Expediente judicial. Tomo XV. Determinación de cierre de la averiguación previa PGJM/AMPME/CDJUAREZ/196-IIIV/2010, página 570-689 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de noviembre de
2014).
100 Dentro de las consideraciones para determinar el archivamiento el Agente del Ministerio Público consideró: a) que las
denuncias presentadas por María de Jesús Alvarado Espinoza y Patricia Reyes Rueda son ambiguas pues señalan que a sus familiares se
los llevaron personas vestidas como militares pero no refieren particularidades de estos que permitan detectar a personal militar
ubicada en la entidad donde se realizaron los hechos; b) solamente a la civil Patricia Reyes Rueda le constan los hechos; c) el personal
militar de la Guarnición Militar de Ciudad Juárez, Chihuahua, depende de la 5ª zona militar y su jurisdicción no se extiende hasta el
municipio de Buenaventura Chihuahua; d) el 35 batallón de Infantería no realizó operativos desde el 26 de diciembre de 2009 en
Buenaventura, Chihuahua; e)el personal militar no aseguró el vehículo de donde fueron sustraídos Nitza Paola Alvarado Espinoza y José
Ángel Alvarado Herrera; f)no existe ningún elemento del ejercito de apellido “Meza”; g)no se encontraron detenidos a los civiles Nitza
Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera en las instalaciones del 35 Batallón de Infantería,
como resulta de la inspección realizada. Anexo II. Expediente judicial. Tomo XV. Determinación de cierre de la averiguación previa
PGJM/AMPME/CDJUAREZ/196-II-IV/2010, página 570-689 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los
peticionarios recibido el 3 de noviembre de 2014).
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Anexo VIII. Escrito del Estado enviado dentro del trámite de MP 10-10 ante la Corte IDH el 10 de abril de 2012.
Anexo II. Expediente judicial. Tomo XV. Determinación de inicio de la averiguación previa AP/PGR/DGCAP/ZNO-II/1ª/2012
de 3 de enero de 2012, página 690 del pdf. (Anexo al escrito de observaciones sobre el fondo de los peticionarios recibido el 3 de
noviembre de 2014).
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