González Méndez, así como de otras actuaciones relacionadas con la indagación de tal
hecho.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos dispuestos en los
Considerandos 32 a 35 de esta Resolución.
10.
Requerir a los representantes que remitan una cotización del costo de la
formalización de las declaraciones ante fedatario público de la presunta víctima
Magdalena González López, la perita Clemencia Correra y del perito Hermann
Bellinghausen, en el país de residencia de estos, y de sus respectivos envíos, a más
tardar el 22 de mayo de 2023. Los representantes deberán presentar los comprobantes
que acrediten debidamente los gastos efectuados, a más tardar junto con sus alegatos
finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo
14. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes
correspondientes.
11.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes
y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública,
a la brevedad posible luego de la celebración de esta.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta
el 24 de julio de 2023 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representación de
las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos.
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