los representantes de que se requiera cierta documentación al Estado y g) la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A. Objeto de las declaraciones de dos presuntas víctimas 5. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Zonia López Juárez 7 y Magdalena González López, esposa e hija respectivamente del señor Antonio González Méndez. El Estado advirtió que los objetos propuestos para dichas declaraciones fueron ampliados en la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes 8. 6. Esta Presidencia advierte que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes propusieron que la señora Zonia López Juárez declare sobre “los hechos de desaparición de su esposo Antonio González Méndez, las gestiones realizadas para denunciar los hechos en busca de que se identificara, enjuiciara y sancionara a los responsables y se conociera la verdad de los hechos, los obstáculos a los que se enfrentó en la búsqueda de justicia, la respuesta de las autoridades y el trato que recibió en su calidad de victima indirecta, las afectaciones de la violación de derechos humanos en su vida y la de su familia y por la impunidad en el caso”. Con posterioridad, al presentar la lista definitiva de declarantes, los representantes enunciaron el mismo objeto para la declaración de la señora López Juárez, pero, como lo señaló el Estado, agregaron el “efecto de las medidas de reparación integral con énfasis en las medidas de reparación moral, psíquica y de satisfacción desplegadas por el Estado con posterioridad al [I]nforme de [F]ondo”. Además, en relación con “la búsqueda de justicia”, incorporaron la precisión de que la declaración se referiría a ello “antes y después del [I]nforme de [F]ondo”. 7. En cuanto al objeto propuesto para la declaración de Magdalena González López, fue expresado del siguiente modo en el escrito de solicitudes y argumentos: “la búsqueda de justicia para dar con el paradero de su padre y los impactos frente a la impunidad”. En la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, el objeto indicado fue expresado del mismo modo, pero con el agregado señalado por el Estado (supra nota a pie de página 8). 8. El Presidente recuerda que las listas definitivas de declarantes no son una nueva oportunidad para ofrecer prueba 9. Por tanto, al presentar tales listas, las partes, o la Comisión, no pueden modificar o ampliar el objeto propuesto originalmente para las declaraciones que ofrecieron. 9. Pese a lo anterior, en relación con la declaración de la señora López Juárez, la objeción estatal resulta irrelevante. Ello por cuanto el objeto propuesto en el escrito de solicitudes y argumentos refiere a “la búsqueda de justicia” y a “la respuesta de las 7 En su lista definitiva de declarantes los representantes expresaron, en relación con el nombre de la señora López Juárez, que algunos documentos (que no especificaron) refieren a ella como “Zonia López Juárez”, mientras que otros lo hacen como “Sonia López Juárez”. Esta Presidencia toma nota de lo expresado por los representantes. Sin perjuicio de ello, en esta Resolución, se referirá al nombre de pila de la señora López Juárez escribiéndolo con la letra inicial zeta, es decir, como “Zonia”. 8 Afirmó que la sección que se añadió para cada declaración refiere al “efecto de las medidas de reparación integral con énfasis en las medidas de reparación moral, psíquica y de satisfacción desplegadas por el Estado con posterioridad al [I]nforme de [F]ondo”. 9 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2009, Considerando 14; y Caso García Rodríguez y Otro Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerando 13. 3

Select target paragraph3