alegatos sobre las excepciones preliminares y sobre los eventuales fondo, reparaciones
y costas 16.
24.
En el caso, el Presidente advierte que la “ausencia de litis” aducida por el Estado
ha sido controvertida y considera que podría, eventualmente, resultar útil para el
Tribunal que las partes y la Comisión, en una única audiencia, efectúen exposiciones
orales que abarquen no solo los alegatos opuestos por México como excepciones
preliminares, sino también aspectos de fondo. Por tanto, en consulta con el Pleno de la
Corte, entiende que no se presentan los supuestos excepcionales previstos en el artículo
reglamentario 42.5.
25.
En consecuencia, el Presidente estima pertinente convocar a las partes y a la
Comisión a una única audiencia sobre excepciones preliminares, así como sobre los
eventuales fondo, reparaciones y costas. Sin perjuicio de ello, considera apropiado tener
en cuenta el interés del Estado en poder profundizar, en una exposición oral, sus alegatos
esbozados como excepciones preliminares. Al respecto, se deja sentado que esto será
considerado en la fijación de los límites de tiempo para las exposiciones orales de las
partes y la Comisión en la audiencia pública, con el fin de que puedan, si así lo estiman
conveniente, referirse con amplitud a los alegatos que el Estado opuso como excepciones
preliminares.
E. Modalidad de la recepción de las declaraciones admitidas y de la
audiencia pública
26.
Los representantes, en su lista definitiva de declarantes, requirieron que las
declaraciones de la señora Zonia López Juárez sea recibida “a través de
videoconferencia” 17, al igual que la de Magdalena González López. En cuanto al resto de
las declaraciones que ofrecieron, solicitaron que sean recibidas por videograbación.
27.
En primer término, el Presidente nota que, dada la solicitud de los
representantes, en caso de convocarse a una audiencia pública presencial, no habría
declarantes que se presenten físicamente en ella. Por tanto, esta Presidencia considera
adecuado que, en el presente caso, la audiencia pública se desarrolle en forma virtual.
28.
En segundo lugar, el Presidente advierte que si bien las declaraciones por
videograbación no resultan contrarias al Reglamento, han sido admitidas en forma
excepcional, considerando circunstancias tales como, entre otras, dificultades para la
recepción de declaraciones ante fedatario público en un país, inconvenientes derivados
de una pandemia o particulares situaciones personales de personas declarantes 18. Los
representantes, en el presente caso, no han justificado que se presenten circunstancias
que ameriten la realización de declaraciones por medio de videograbaciones. Por tanto,
esta Presidencia dispone que, como resulta habitual en la práctica de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, aquellas declaraciones que no sean bridadas en
forma oral sean dadas por escrito, ante fedatario público. En la parte resolutiva de la
Cfr. Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Suriname. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de marzo
de 2007, Considerando 2, y múltiples resoluciones posteriores. En cuanto a las excepciones, puede verse Caso
Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de
mayo de 2013 y Resolución del Presidente de la Corte de 16 de octubre de 2013, Considerando 73.
17
Adujeron que la señora López Juárez no cuenta con pasaporte y, en atención a una “imprecisión
registral” respecto de su nombre, eventualmente no podría efectuar los trámites necesarios para viajar fuera
de México.
18
Cfr. Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerandos 13 y 14 y Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2021, Considerando 14.
16
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