-8- 1) Gabriel Mazzarovich, periodista uruguayo, quien declarará sobre: i) aspectos de la estructura represiva que imperaba en Uruguay al momento de los hechos denunciados; ii) las violaciones a los derechos humanos que se dieron en ese contexto; y iii) el supuesto ocultamiento de información sobre los hechos de este caso y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el gobierno de facto, y en particular la investigación de los hechos; y 2) Roger Rodriguez, periodista uruguayo, quien declarará sobre: i) aspectos de la estructura represiva que imperaba en Uruguay al momento de los hechos denunciados; ii) las violaciones a los derechos humanos que se dieron en ese contexto, iii) el supuesto ocultamiento de información sobre los hechos de este caso y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el gobierno de facto, y en particular la investigación de los hechos. 2. Requerir a los representantes de las presuntas víctimas, a la Comisión y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución, y en el término improrrogable del 15 de septiembre de 2010, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la señora María Elena Martínez Salgueiro, perita ofrecida por la Comisión; los señores Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez, testigos ofrecidos por los representantes, y la señora Ana Deutsch y el señor Pablo Chargoñia, peritos ofrecidos por los representantes. 3. Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, la señora María Elena Martínez Salgueiro incluya las respuestas respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución. El peritaje de la señora Martínez Salgueiro deberá ser presentado en un plazo de siete días contado a partir de la recepción de las referidas preguntas. 4. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la Comisión y del Estado, la señora Ana Deutsch y los señores Pablo Chargoñia, incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución. En el mismo modo requerir a los representantes que una vez recibidas las preguntas del Estado, los señores Gabriel Mazzarovich y Roger Rodriguez, incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución. Las referidas declaraciones periciales y testimoniales deberán ser presentadas en un plazo de 7 días, contado a partir de la recepción de las referidas preguntas. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibidas las declaraciones periciales y testimoniales, respectivamente, de las señoras María Elena Martínez Salgueiro y Ana Deutsch, y de los señores Pablo Chargoñia, Gabriel Mazzarovich y Roger Rodriguez, las transmita a las demás partes para que los representantes, la Comisión Interamericana y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones, en lo que les corresponda, en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de las mismas.

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