8.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera conveniente
que el Estado y las representantes de las víctimas se reúnan, en aras de atender a las
objeciones relativas a las condiciones en que se estaría prestando la atención psicológica y/o
psiquiátrica, y mejorar la coordinación respecto del cumplimiento del presente punto
resolutivo, para lo cual resulta importante tomar en cuenta lo comunicado por la señora V.P.C.
en su escrito de 3 de septiembre de 2020 respecto a la forma de contactar a las víctimas.
Para ello, la Corte solicita al Estado que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo quinto
de la presente Resolución, proponga una fecha para que las autoridades estatales
correspondientes, las representantes y/o las víctimas, sostengan una reunión, utilizando los
medios que resulten más adecuados, con el fin de establecer un espacio de diálogo que
permita llevar a cabo el cumplimiento de la reparación acorde a lo dispuesto en la Sentencia
en el menor tiempo posible. Se requiere a las partes que, en el plazo dispuesto en el punto
resolutivo sexto de la presente Resolución, remitan al Tribunal la información relacionada con
los resultados de la referida reunión.
9.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la presente
medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, y estima necesario que el
Estado presente información actualizada y detallada al respecto.
C. Publicación y difusión de la Sentencia
10.
La Corte considera que Nicaragua ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas
a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo
y en el párrafo 355 de la misma, ya que ha constatado12 que publicó el resumen oficial de la
Sentencia en la “Gaceta Diario Oficial” del Estado 13 y el Fallo en su integridad en el sitio web
oficial de la Procuraduría General de la República, disponible al menos por un año14, quedando
pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional.
D. Otorgamiento de beca en institución pública nicaragüense
11.
Con respecto a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo noveno y en el
párrafo 363 de la Sentencia, relativa a “otorgar una beca en una institución pública
nicaragüense en beneficio de V.A.R.P., concertada entre éste y el Estado, para realizar
estudios superiores técnicos o universitarios, o bien para capacitarse en un oficio”, la Corte
constata que, de conformidad con lo establecido en el Fallo15, el 31 de julio de 2018, las
representantes comunicaron la intención de V.A.R.P. de recibir la beca, e indicaron los
estudios de su preferencia16. Asimismo, el Tribunal toma nota de lo referido por Nicaragua en
Con base en los comprobantes aportados por el Estado. Las representantes no presentaron observaciones
al respecto.
13
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial, Suplemento No. 158, de 25 de agosto de 2020,
págs. 7337 a 7342 (Anexo al informe estatal de 2 de septiembre de 2020).
14
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 25 de agosto de 2020 en
el
sitio
web
oficial
de
la
Procuraduría
General
de
la
República
en
el
enlace
http://www.pgr.gob.ni/PDF/2020/sentencia/Sentencia_VRP_VPC_y_otros_Vs_Nicaragua.pdf, también accesible
desde la página de inicio. La última vez que dicha página fue visitada, se pudo constatar que la misma arrojaba un
error. No obstante, esta Corte nota que la Sentencia se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.pgr.gob.ni/PDF/2018/Sentencia_VRP_VPC_y_otros_Vs_Nicaragua.pdf (visitado por última vez el 16 de
mayo de 2022).
15
La Sentencia estableció que “la víctima o sus representantes [contaban] con un plazo de seis meses, contado
a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha beca”.
16
Las representantes indicaron que “V.A.R.P., establece que la carrera por la que opta es Administración de
Empresa. Expresamos el interés de este en recibir una beca para sus estudios incluido los gastos que los mismos
pudiera generar: transporte, alimentos, hospedaje de ser necesario, material y libros; solicitando que los estudios
12
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