8. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera conveniente que el Estado y las representantes de las víctimas se reúnan, en aras de atender a las objeciones relativas a las condiciones en que se estaría prestando la atención psicológica y/o psiquiátrica, y mejorar la coordinación respecto del cumplimiento del presente punto resolutivo, para lo cual resulta importante tomar en cuenta lo comunicado por la señora V.P.C. en su escrito de 3 de septiembre de 2020 respecto a la forma de contactar a las víctimas. Para ello, la Corte solicita al Estado que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, proponga una fecha para que las autoridades estatales correspondientes, las representantes y/o las víctimas, sostengan una reunión, utilizando los medios que resulten más adecuados, con el fin de establecer un espacio de diálogo que permita llevar a cabo el cumplimiento de la reparación acorde a lo dispuesto en la Sentencia en el menor tiempo posible. Se requiere a las partes que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, remitan al Tribunal la información relacionada con los resultados de la referida reunión. 9. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la presente medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, y estima necesario que el Estado presente información actualizada y detallada al respecto. C. Publicación y difusión de la Sentencia 10. La Corte considera que Nicaragua ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo y en el párrafo 355 de la misma, ya que ha constatado12 que publicó el resumen oficial de la Sentencia en la “Gaceta Diario Oficial” del Estado 13 y el Fallo en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República, disponible al menos por un año14, quedando pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional. D. Otorgamiento de beca en institución pública nicaragüense 11. Con respecto a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo noveno y en el párrafo 363 de la Sentencia, relativa a “otorgar una beca en una institución pública nicaragüense en beneficio de V.A.R.P., concertada entre éste y el Estado, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios, o bien para capacitarse en un oficio”, la Corte constata que, de conformidad con lo establecido en el Fallo15, el 31 de julio de 2018, las representantes comunicaron la intención de V.A.R.P. de recibir la beca, e indicaron los estudios de su preferencia16. Asimismo, el Tribunal toma nota de lo referido por Nicaragua en Con base en los comprobantes aportados por el Estado. Las representantes no presentaron observaciones al respecto. 13 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial, Suplemento No. 158, de 25 de agosto de 2020, págs. 7337 a 7342 (Anexo al informe estatal de 2 de septiembre de 2020). 14 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 25 de agosto de 2020 en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República en el enlace http://www.pgr.gob.ni/PDF/2020/sentencia/Sentencia_VRP_VPC_y_otros_Vs_Nicaragua.pdf, también accesible desde la página de inicio. La última vez que dicha página fue visitada, se pudo constatar que la misma arrojaba un error. No obstante, esta Corte nota que la Sentencia se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.pgr.gob.ni/PDF/2018/Sentencia_VRP_VPC_y_otros_Vs_Nicaragua.pdf (visitado por última vez el 16 de mayo de 2022). 15 La Sentencia estableció que “la víctima o sus representantes [contaban] con un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha beca”. 16 Las representantes indicaron que “V.A.R.P., establece que la carrera por la que opta es Administración de Empresa. Expresamos el interés de este en recibir una beca para sus estudios incluido los gastos que los mismos pudiera generar: transporte, alimentos, hospedaje de ser necesario, material y libros; solicitando que los estudios 12 4

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