4 testigos son Marcelo Arámbulo, Victor Rossi, Julio Cardozo y Julio Herrera, propuestos por las representantes; Fernando Barrán, Jorge Xavier, Rosolina Trucillo, Augusto Durán Martínez, Julio de Brun, propuestos por el Estado; y el Profesor Daniel Hugo Martins, como perito propuesto por el Estado. El Presidente determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 2 y 6). 9. Adicionalmente, en la presente Resolución la Presidencia examinará en forma particular: (i) el desistimiento por parte del Estado de una prueba pericial ofrecida en el escrito de contestación; (ii) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y facultad de de la misma de interrogar a los declarantes en el presente caso; (iii) la solicitud de prueba documental por parte de las representantes; (iv) la prueba ofrecida por las representantes en su lista definitiva de declarantes; (v) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; vi) los alegatos finales escritos y, vii) la forma de desarrollo de la audiencia pública. i) Desistimiento de la prueba pericial ofrecida 10. El Presidente observa que el Estado ofreció, en su escrito de contestación de la demanda, dos dictámenes periciales: uno por parte de un “[m]iembro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”4 y otro por parte de un “[e]specialista en Derecho Administrativo”. Junto con su lista definitiva de declarantes (supra Visto 8), Uruguay especificó que el Profesor Daniel Hugo Martins realizaría el peritaje a cargo de un especialista de Derecho Administrativo, pero no confirmó su ofrecimiento inicial de un segundo peritaje a cargo de un miembro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, en su escrito de observaciones a las listas definitivas de las demás partes (supra Visto 12), expresamente indicó que “prescind[ía] del peritaje de un miembro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. 11. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que el Estado confirme o desista del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en la contestación de la demanda es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal5. Esta Presidencia entiende que al no confirmar dicha declaración pericial en su lista definitiva el Estado desistió, en la debida oportunidad procesal, del dictamen pericial ofrecido a cargo de un miembro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el Presidente acepta el desistimiento oportunamente manifestado por el Uruguay con respecto a dicha declaración pericial. ii) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y facultad de la misma de interrogar a los declarantes en el presente caso 12. La Comisión Interamericana ofreció en su escrito de demanda el peritaje de “un especialista en derecho administrativo y derechos humanos para que declare sobre las garantías que deben estar presentes en los procesos administrativos, las garantías que deben ser aplicadas por tribunales ad hoc en procesos administrativos y aquéllas necesarias para la 4 El objeto de dicho peritaje, propuesto por el Estado en su escrito de contestación era: “el régimen legal y constitucional de[l] […] Tribunal [Contencioso Administrativo] y las normas y prácticas del procedimiento jurisdiccional que se lleva a cabo ante el mismo en materia contencioso administrativa de anulación”. 5 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo.

Select target paragraph3