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conveniente admitir la declaración pericial de la Dra. Nélida Mabel Daniele, ofrecida por la
Comisión Interamericana, sin necesidad de examinar si el mismo versa sobre alguna materia
que “afecte de manera relevante el orden público interamericano”. Asimismo, advierte que la
Comisión podrá interrogar a todos los declarantes ofrecidos por las demás partes, en su
carácter de representante de parte de las presuntas víctimas, de la forma como lo habría hecho
en el mismo supuesto bajo el Reglamento anterior, pues de lo contrario se lesionaría el derecho
de defensa de dichas presuntas víctimas. El valor del peritaje ofrecido por la Comisión será
apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje será determinado
en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 6).
iii) Prueba documental solicitada por las representantes
18.
Las representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos que se “libre
oficio al Juzgado Letrado en lo Penal de 8vo Turno del Uruguay, pidiendo el texto del peritaje
completo del Sr. Arámbulo en la causa que el Sr. Juez Eguren le sigue de oficio a las
autoridades del Banco Central de Uruguay de la época, por su responsabilidad en la crisis
financiera del Uruguay del 2002.Expediente 91101237/2002”.
19.
El Estado no se refirió a esta solicitud de las representantes en su escrito de
contestación.
20.
En atención a lo solicitado por las representantes y de conformidad con el artículo 58.b
del Reglamento de la Corte, esta Presidencia estima útil que el Estado remita, en el plazo
establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, una copia del peritaje del señor
Arámbulo, que presuntamente forma parte del proceso seguido contra las autoridades del
Banco Central de Uruguay ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 8vo Turno del Uruguay. El
Tribunal apreciará el valor de dicha prueba en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
iv) Prueba ofrecida en la lista definitiva de las representantes
21.
Las representantes ofrecieron en su lista definitiva de declarantes el testimonio del
Diputado Jorge Gandini y solicitaron que el mismo fuera recibido en la audiencia pública. Sin
embargo, en dicha oportunidad no indicaron el objeto sobre el cual versaría la declaración del
testigo propuesto (supra Visto 9). Posteriormente, mediante comunicación de 27 de enero de
2011 solicitaron al Tribunal que “de no mediar impedimento legal, u oposición […] por parte del
Estado, se mant[uviera] como testigo […] al Sr. Jorge Gandini”, quien había sido
“involuntariamente omitido en la lista correspondiente del escrito de solicitudes [y
argumentos]” (supra Visto 13). Asimismo, indicaron que su declaración “versar[ía] sobre su
conocimiento de los hechos reseñados en el escrito de solicitudes [y argumentos]”.
22.
El Presidente observa que la referida declaración testimonial del Diputado Jorge Gandini
no fue propuesta en el escrito de solicitudes y argumentos, y que las representantes indicaron
que dicho testimonio no había sido ofrecido en aquella oportunidad “involuntariamente”. Al
respecto, advierte que la solicitud del Tribunal a las partes para que presenten una lista
definitiva de las personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no representa