2
[…A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la
integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores del
medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se
encuentren en las instalaciones de este medio de comunicación social o que estén vinculadas a la
operación periodística de dicho medio (RCTV).
[…A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la
sede del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV).
[…I]nvestiga[r] los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su
ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
[…D]ar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e
implementación de las medidas de protección y […], en general, […] manten[erles] informados sobre
el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Los informes presentados por el Estado, y las respectivas observaciones a los mismos
presentadas por la Comisión y los representantes de los beneficiarios, en el marco de las
medidas provisionales ordenadas por la Corte (supra Vistos 1 y 2).
4.
La resolución de la Corte de 24 de enero de 2007, mediante la cual declaró
improcedente una solicitud de los beneficiarios de las medidas provisionales y sus
representantes de 22 de enero de 2007 de “ampliación de las Medidas Provisionales”
ordenadas, “por no reunir quienes la presenta[ba]n los requisitos de legitimación procesal para
formularla”.
5.
La demanda presentada por la Comisión Interamericana el 20 de abril de 2007 contra
Venezuela, en relación con el caso Luisiana Ríos y otros (Número 12.441).
6.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de mayo de
2007, mediante las cuales notificó la mencionada demanda a las partes.
7.
El escrito de 26 de mayo de 2007, recibido ese mismo día por correo electrónico en la
Secretaría y junto con sus anexos dos días después, mediante el cual ocho personas3, siete de
las cuales son presuntas víctimas identificadas en aquella demanda (supra Visto 5)4,
presentaron una solicitud de adopción de medidas provisionales. En esta solicitud también
manif[estaro]n que es presentada por “los demás periodistas y demás trabajadores y
directivos de [RCTV] […,] actuando en [su] nombre y procediendo además en nombre y
representación de las demás personas, periodistas, directivos y demás trabajadores que
laboran en RCTV”. En esta solicitud manifestaron, inter alia, que:
a) los solicitantes tienen legitimación para presentar dicha solicitud “en [su] condición de
periodistas, directivos y trabajadores de RCTV[, pues son presuntas] víctimas y
peticionarios en un caso” ante la Corte;
b) después de la última resolución de ampliación de medidas provisionales ordenada por la
Corte el 12 de septiembre de 2005, supuestamente “se han producido nuevos y
sucesivos hechos, agravados a partir del pasado 28 de diciembre de 2002”. Indican que
estos actos se refieren al “anuncio formal del cierre de operaciones de RCTV mediante
la no renovación de la concesión a este medio de comunicación social; la emisión de
actos estatales que formalizan esa decisión a ser ejecutada con fecha 27 de mayo de
2007 a la medianoche; el rechazo de todas las medidas de protección judicial ejercidas
Las señoras Luisiana Ríos e Isabel Mavarez y los señores Isnardo Bravo, David Pérez Hansen, Antonio Monroy,
Javier García Flores, José Pernalete y Eduardo Sapene.
3
4
El señor José Pernalete no es presunta víctima en la demanda indicada en el visto 5 de la presente
Resolución.
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