2 […A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en las instalaciones de este medio de comunicación social o que estén vinculadas a la operación periodística de dicho medio (RCTV). […A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV). […I]nvestiga[r] los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. […D]ar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y […], en general, […] manten[erles] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Los informes presentados por el Estado, y las respectivas observaciones a los mismos presentadas por la Comisión y los representantes de los beneficiarios, en el marco de las medidas provisionales ordenadas por la Corte (supra Vistos 1 y 2). 4. La resolución de la Corte de 24 de enero de 2007, mediante la cual declaró improcedente una solicitud de los beneficiarios de las medidas provisionales y sus representantes de 22 de enero de 2007 de “ampliación de las Medidas Provisionales” ordenadas, “por no reunir quienes la presenta[ba]n los requisitos de legitimación procesal para formularla”. 5. La demanda presentada por la Comisión Interamericana el 20 de abril de 2007 contra Venezuela, en relación con el caso Luisiana Ríos y otros (Número 12.441). 6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de mayo de 2007, mediante las cuales notificó la mencionada demanda a las partes. 7. El escrito de 26 de mayo de 2007, recibido ese mismo día por correo electrónico en la Secretaría y junto con sus anexos dos días después, mediante el cual ocho personas3, siete de las cuales son presuntas víctimas identificadas en aquella demanda (supra Visto 5)4, presentaron una solicitud de adopción de medidas provisionales. En esta solicitud también manif[estaro]n que es presentada por “los demás periodistas y demás trabajadores y directivos de [RCTV] […,] actuando en [su] nombre y procediendo además en nombre y representación de las demás personas, periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en RCTV”. En esta solicitud manifestaron, inter alia, que: a) los solicitantes tienen legitimación para presentar dicha solicitud “en [su] condición de periodistas, directivos y trabajadores de RCTV[, pues son presuntas] víctimas y peticionarios en un caso” ante la Corte; b) después de la última resolución de ampliación de medidas provisionales ordenada por la Corte el 12 de septiembre de 2005, supuestamente “se han producido nuevos y sucesivos hechos, agravados a partir del pasado 28 de diciembre de 2002”. Indican que estos actos se refieren al “anuncio formal del cierre de operaciones de RCTV mediante la no renovación de la concesión a este medio de comunicación social; la emisión de actos estatales que formalizan esa decisión a ser ejecutada con fecha 27 de mayo de 2007 a la medianoche; el rechazo de todas las medidas de protección judicial ejercidas Las señoras Luisiana Ríos e Isabel Mavarez y los señores Isnardo Bravo, David Pérez Hansen, Antonio Monroy, Javier García Flores, José Pernalete y Eduardo Sapene. 3 4 El señor José Pernalete no es presunta víctima en la demanda indicada en el visto 5 de la presente Resolución.

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