5 a. Restablecer la situación hasta tanto no concluya el trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Luisiana Ríos y Otros, en el cual so[n] víctimas y partes, a fin de que RCTV como medio de comunicación, pueda continuar funcionando normalmente, en las mismas condiciones en las que operaba antes de ejecutarse dichas medidas; b. Que se abstenga de amenazar o de ejecutar contra dicha estación de televisión, así como a todos los periodistas, directivos, accionistas y trabajadores de ese medio de comunicación social, toda forma o acto de cancelación o no renovación arbitraria de la concesión que le permite operar como estación de televisión abierta en Venezuela”; c. “Que se abstenga de cualquier otra acción dirigida a restringir ilegítimamente la libertad de expresión y sus bienes, y en general, los derechos humanos de quienes suscri[ben] la […] Petición; y finalmente, d. Que se ratifique en su totalidad las Medidas Provisionales acordadas por la Corte con anterioridad para [su] protección y se ordene una vez más al Estado que les dé cabal cumplimiento. 9. La Resolución dictada por el Presidente el 14 de junio de 2007, mediante la cual, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 25 del Reglamento, y previa consulta con los demás Jueces de la Corte, resolvió: 1. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos noveno y décimo, la solicitud de medidas provisionales interpuesta con fecha 26 de mayo y 4 de junio de 2007. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en las Resoluciones dictadas por la Corte el 27 de noviembre de 2002, el 21 de noviembre de 2003, el 8 de septiembre de 2004 y el 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2). 3. Notificar la […] Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas. 10. El escrito de 8 de junio de 2007, recibido el 19 de junio de 2007 en la Secretaría de la Corte, mediante el cual el señor Eduardo Sapene y otras 180 personas, asistidos por los señores Carlos Ayala Corao, Pedro Nikken y Oswaldo Quintana, y la señora Moirah Sánchez, se “adh[irieron] a la solicitud [(supra Visto 7)] presentada ante la Corte […] para que de manera urgente la Corte adopte de manera inmediata Medidas Provisionales, ante el inminente peligro de que se sigan produciendo y se produzcan nuevos daños graves e irreparables contra [su]s derechos humanos, en particular contra la libertad de expresión, causados por el cierre de las transmisiones del medio de comunicación social, la estación de televisión […] (RCTV) en el cual labora[n] y ejerce[n su] derecho a buscar y divulgar informaciones y opiniones de toda índole y sin censura previa”. En este escrito solicitaron a la Corte que ordene al Estado las mismas medidas provisionales requeridas en el escrito de 4 de junio de 2007 (supra Visto 8) y expresaron que, en defecto de su adhesión, dicho escrito sea tomado como un amicus curiae para la solicitud de adopción de las referidas medidas provisionales. Este escrito fue recibido primeramente el 8 de junio de 2007, vía correo electrónico. CONSIDERANDO: 1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte establece que:

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