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19.
[e]l Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de
gastos dispuestas en los puntos resolutivos 10 al 17 de la […] Sentencia dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo
244 de la […] Sentencia[;]
20.
[e]n caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre
la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú, en
los términos del párrafo 251 de la […] Sentencia[;]
21.
[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de
la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los
beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito de una institución bancaria
peruana solvente, en los términos del párrafo 247 de la […] Sentencia[; y]
22.
[l]a Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la]
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas
para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 252 de la misma.
2.
La Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2005 sobre el cumplimiento de la
Sentencia, mediante la cual el Tribunal resolvió:
1.
[s]olicitar al Estado que present[ara] un informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, a más tardar el 16 de enero
de 2006[;]
2.
[s]olicitar a las víctimas, sus familiares o sus representantes, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que present[ara]n sus observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de su recepción[; y]
3.
[c]ontinuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas de 8 de julio de 2004.
[…]
3.
Las comunicaciones presentadas por el Ilustrado Estado del Perú (en adelante “el
Estado” o “el Perú”) el 2 de febrero de 2006, 9 de febrero de 2006, y 20 de junio de 2006,
mediante las cuales informó que:
a)
en relación con la obligaci��n de investigar efectivamente los hechos del
presente caso, el Estado “ha cumplido en hacer el seguimiento de la notificación de
la Sentencia de la Corte, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores,
dependencia que oportunamente notificará a la Corte Suprema de la República, para
que luego fuera derivado a la Corte Superior de Justicia del Callao y con
posterioridad al Juzgado correspondiente”, e indicó que “impulsará el presente
proceso, coadyuvado por el interés directo de los agraviados, en vista que éstos
ahora están en inmejorables condiciones de promover la tutela procesal efectiva”;
b)
acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad, el 15 de julio de 2005 el Estado realizó una ceremonia de
reconocimiento de responsabilidad y de desagravio, donde estuvieron presentes el
Viceministro de Justicia, hoy Ministro de Justicia, así como representantes de la
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