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de Estados Americanos (OEA), quien conforme a la Carta de la OEA actúa como depositaria de los tratados, el
31 de julio de 2019, Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana 1. Según
consta en dicho documento, el mismo “constituye el Instrumento de Ratificación por parte de la República
Bolivariana de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]” y reconoce “de manera
incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia y el poder
jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de dicha Convención, como si nunca hubiese tenido lugar su pretendida denuncia
presentada, ello es, ab initio y con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, fecha en la cual habría
entrado en vigor dicha denuncia” 2.
La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva
Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Paula
Rangel, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Fondo No. 283/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia
de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe No. 283/22 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 8 de agosto de 2023, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no cuenta con
información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia, teniendo en
cuenta la gravedad de las violaciones declaradas en el Informe, así como la voluntad expresada por la parte
peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado Venezolano
es responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2 y 5.4 (derecho a la integridad personal), 7.3 y 7.5
(libertad personal), 8.1 y 8.2 (derecho a las garantías judiciales), 11 (derecho a la vida privada), 24 (derecho a
la igualdad ante la ley) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; en los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y en el artículo 7, literal
b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará” en perjuicio de Dianora Maleno.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
2.
3.
4.
Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe tanto en
el aspecto material como moral, incluyendo el pago de una justa indemnización por concepto de
los daños ocasionados.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la
señora Dianora Maleno, de ser su voluntad y de manera concertada.
Disponer medidas para garantizar que el proceso penal que aún se mantiene abierto contra la
señora Dianora Maleno sea resuelto, en cuanto al fondo, dentro de un plazo razonable e
integrando las demás garantías del debido proceso legal.
Disponer medidas para garantizar que el proceso penal en curso por la violación sexual a la que
fue sometida la señora Dianora Maleno sea resuelto incorporando las garantías del debido
Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, Tratados Multilaterales, Estado de Firmas y Ratificaciones.
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm.
2 Comunicación de 1 de junio de 2019. Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/B-32_venezuela_RA_7-31-2019.pdf.
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