2
Tribunal Arbitral Argentino-Chileno para la determinación de la traza del límite entre
el Hito 62 y el Monte Fitz Roy”. En consecuencia, la Presidencia es ejercida por la
Juez Sonia Picado Sotela, Vicepresidenta del Tribunal.
3.
La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la Corte dictó una
resolución fechada 19 de noviembre de 1993 cuya parte resolutiva dice así:
1.
Requerir al Gobierno de la República Argentina a que adopte sin
dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad psíquica
de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo Tolosa y evitarles
daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y
garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo
1.1 de la Convención, con el propósito de que las medidas provisionales que
después la Corte pudiera tomar en su próximo período ordinario de sesiones,
que se celebrará del 10 al 21 de enero de 1994, tengan los efectos
pertinentes.
2.
Solicitar al Gobierno de la República Argentina que presente a la
Presidente de la Corte, a más tardar el 20 de diciembre de 1993, un informe
sobre las medidas que hubiere tomado en virtud de esta resolución para
ponerlas en conocimiento del Tribunal.
3.
Instruir a la Secretaría para que el informe que presente el Gobierno
de la República Argentina se transmita sin dilación a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
La resolución fue notificada a la Comisión y al Gobierno de la Argentina (en adelante
“el Gobierno”) vía courier al Ministro de Relaciones Exteriores y a través de su
Embajada en San José, Costa Rica.
4.
El Gobierno, por su parte, dirigió una nota a la Presidenta el 20 de diciembre
de 1993 en relación con la resolución transcrita. En ella afirma que
[e]sta Representación cumple en informar que ya existe fallo del Poder
Judicial sobre el tema y que el mismo ha sido remitido a esta Representación
por Correo Diplomático, el cual una vez recibido será enviado a esa Corte.
No obstante lo anterior, se anticipa que la sentencia ordena “hacer
cesar la guarda provisoria de los menores... ”, “poniendo dicha situación en
cabeza de una familia sustituta” y “ ...estableciendo el tratar de lograr un
acercamiento de los menores con su familia de origen”.
Cabe agregar que en la fecha, la Dirección General de Derechos
Humanos y de la Mujer de la Cancillería
Argentina, informó a esta
Representación que los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo
Tolosa actualmente están con miembros de su familia legítima, sus tíos Tolosa.
5.
Por carta de la Comisión de fecha 14 de enero de 1994, la Corte fue
informada de lo siguiente:
que la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entró
en contacto con los peticionarios en el caso No. 10.959 de los menores
Reggiardo Tolosa ante la Comisión, quienes dieron a conocer que, en su
opinión, el Gobierno de Argentina ha cumplido con las medidas provisionales
solicitadas a la Corte Interamericana por la Comisión.