2003. Dado que el juicio político habría sido acordado sin saber cuáles serían las causales, se
habilitó una oficina en la Cámara de Diputados para que el público pudiera formular denuncias.
Así, el 18 de noviembre, se resolvió formular acusaciones contra los Ministros de Justicia
Bonifacio Ríos Ávalos, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes y Carlos Fernández
Gadea, a los efectos de la instauración del juicio político para su remoción en virtud de 20
causales. Más adelante, varios de los Magistrados acusados renunciaron, de forma tal que
sólo Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea fueron removidos del cargo tras el juicio
político.
11.
El 25 de noviembre de 2003 se dictó la Resolución N° 122 estableciendo un
Reglamento para el juicio político a realizarse contra los Magistrados, Resolución que obra en
el expediente ante la Comisión. El peticionario denuncia que dicho Reglamento establece que
no se admitirán recusaciones; otorga un plazo máximo de dos días hábiles para preparar la
defensa y recolectar las pruebas; y permite un plazo máximo de tres horas para defenderse
de los cargos que se le imputaron, entre otros.
12.
El peticionario enfatiza que el Reglamento adoptado mediante la Resolución N°
122 le impedía recusar a sus jueces, entre los cuales se encontraba un Senador en contra del
cual el peticionario había presentado una denuncia penal por la comisión del delito de
exacción; un Senador que integraba un estudio jurídico cuyo cliente fue descalificado por
Resolución de la Corte como oferente en una licitación, asunto al que se refiere una de las
causales mismas del juicio político (causal 10); un Senador que actuó como abogado en el
mismo juicio señalado anteriormente; y una Senadora que es madre de un diputado que
presentó denuncias en su contra ante la Cámara de Diputados. Al respecto, el peticionario
señala que estos Senadores evidenciaban parcialidad manifiesta en el procedimiento. Más
aún, el peticionario señala que en el juicio político la Cámara de Senadores violentó los
criterios de imparcialidad subjetiva en virtud de que la mayoría del Congreso ya tenía una
convicción formada respecto al caso.
13.
Contra dicha Resolución, el 27 de noviembre de 2003 el peticionario promovió
una acción de inconstitucionalidad, por considerarla violatoria de los derechos procesales y el
derecho a la defensa. El peticionario señala que, al momento de presentar la acción de
inconstitucionalidad, de los nueve Magistrados dos habían renunciado y cuatro estaban
enjuiciados, mientras que los demás se inhibieron de conocer el caso. De tal forma, la Corte
no se expidió sobre la solicitud de que se ordene la suspensión de los efectos de la resolución
N° 122. Añade que, en abril de 2004 un Ministro de la Corte dictó una providencia para dar
por iniciada la acción de inconstitucionalidad contra dicha resolución, sin embargo, hasta la
fecha del presente informe no ha sido resuelta, lo que en opinión del peticionario evidencia el
retardo injustificado y permite la presentación de la presente denuncia antes de que se haya
resuelto en sede interna el recurso.
14.
El peticionario detalla cada una de las veinte causales del juicio político y
acompaña documentos a efectos de desvirtuar las acusaciones. Con el fin de aclarar la
naturaleza de los cargos en su contra, resulta procedente señalar a qué se refería cada una
de estas causales, conforme a la información presentada por el peticionario. La causal 1,
supuesta “declaración de vitaliciado de sus miembros”, se refiere a una decisión mediante la
cual la Corte hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por tres Ministros de
la Corte contra una decisión administrativa adoptada en el año 2000 mediante la cual el
Senado los destituyó; en dicha Resolución el pleno de la Corte aclaró que la remoción de los
Ministros se rige por el artículo 261 de la Constitución. La causal 2, supuesta “alteración del
procedimiento constitucional para la confirmación de magistrados judiciales”, tiene relación
con una resolución mediante la cual el pleno de la Corte rechazó una acción de
inconstitucionalidad deducida por magistrados contra la Ley que establece el procedimiento
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