6 lógico que [fuera] por lo menos mientras la Corte mant[uviese] abierta la supervisión de las demás medidas de reparación que se enc[ontrasen] pendientes de cumplimiento”. 21. La Corte recuerda que la medida contenida en el párrafo 217 de la Sentencia establece que “este Tribunal estima necesario ordenar que el Estado remita los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Colombia, con el propósito de evaluar el cumplimiento de las restantes medidas de reparación dispuestas en esta Sentencia”. 22. Al respecto, el Tribunal entiende que dicha medida se refiere a todos aquellos mecanismos ante los cuales el Estado presente informes relacionados con la temática. Dichos órganos incluyen, en el caso del sistema de Naciones Unidas, a los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas, a saber: el Consejo de Derechos Humanos, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos especiales, así como los órganos de tratados, a saber: Comité de Derechos Humanos (CCPR), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Comité contra la Tortura (CAT), Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), Comité de los Derechos del Niño (CRC), Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), y Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED). Asimismo, en el caso de los organismos especializados de la OEA, la Corte estima particularmente importante la información que se remita a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, así como cualquier otro informe relacionado con la temática que sea remitido a algún ente de la OEA. 23. Finalmente, en tanto la sentencia no especifica el tiempo de duración de la medida bajo análisis, y toda vez que la medida fue dictada “con el propósito de evaluar el cumplimiento de las restantes medidas de reparación dispuestas en [la] Sentencia”, tal como surge expresamente del párrafo 217 de la misma, el Tribunal concluye que la duración de esta medida se encuentra necesariamente ligada a la duración del proceso de supervisión de la Sentencia. C. Gastos razonables a cargo del Estado en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 24. El Estado indicó que existía una falta de precisión con respecto a los gastos que deberá cubrir el Estado en la etapa de supervisión del cumplimiento de la Sentencia, en tanto dicha expresión “brinda pocos elementos para determinar hasta qué punto el Estado debe correr con los gastos en que incurran los Representantes de [las] Víctimas, por qué conceptos, y en qué medida puede llegar a considerarse un gasto particular como irrazonable”, agregando que “facilitaría el cumplimiento el poder contar con un criterio más claro sobre este punto, que brindara mayor certeza tanto para el Estado como para los Representantes”. Los representantes hicieron referencia a lo expresado por este Tribunal en el caso Duque Vs. Colombia, agregando asimismo que consideraban que dichos gastos incluyen “todos aquellos indispensables para la etapa procesal que refiere el párrafo referido, tales como gastos de desplazamientos y alojamiento para asistir a las audiencias que cite la Corte y cualquier otro desembolso directamente relacionado con el cumplimiento integral de la Sentencia”. 25. El párrafo 231 de la Sentencia en el presente caso establece: La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la […] Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. 26. El Tribunal estima, tal como lo ha hecho anteriormente8, que el texto del referido párrafo es lo suficientemente claro y preciso, pues de la Sentencia se infiere que esos reintegros se refieren a Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322, párr. 16. 8

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