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gastos que deben necesariamente estar relacionados con el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia, y que dicha obligación subsiste mientras que el caso se encuentre en
esa etapa procesal.
D.
Modalidad de pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial y
reintegro de costas y gastos.
27.
El Estado observó que surgía la duda con respecto a la posibilidad de que las víctimas den
poder “a un abogado, organización o familiar para solicitar el pago de la indemnización, o [si] debe
el Estado dar trámite al pago sólo si lo solicita directamente la víctima”, duda que surge en tanto en
otros casos la Corte ha establecido expresamente que el pago podría ser efectuado “directamente a
las personas indicadas en la misma o, conforme a lo solicitado por las representantes a quien estas
designen para que su cobro mediante instrumento que sea válido en el ordenamiento jurídico
Colombiano”. Los representantes, por su parte, sostuvieron que “no [les] queda claro si el Estado se
refiere a quién hace la solicitud o si el desembolso puede hacerse a los familiares a través de
terceros”, aclarando que en el primer caso, “las organizaciones firmantes siguen representando a las
víctimas en todo lo relacionado con el proceso ante la Corte Interamericana, incluyendo la etapa de
cumplimiento de la Sentencia”, mientras que en el segundo “siempre que medie un poder específico
para ello y debidamente legalizado, debería ser suficiente para proceder al desembolso”.
28.
En cuanto a esta solicitud de interpretación presentada por el Estado, la Corte entiende que
si bien el párrafo en cuestión no hace referencia expresa a dicha posibilidad, tampoco se advierte
ningún motivo por el cual las víctimas se verían impedidas de conferir un poder de representación
para tales efectos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad
interna colombiana.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
29.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas, emitida en el caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, presentada por el Estado.
2.
Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, emitida en
el caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, en los términos de los párrafos 14 a 19, 21 a 23, 25,
26, y 28.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación a la
República de Colombia, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2018.