7 b. otorgue a los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y Berson Gelim documentos de identificación que indiquen que son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para prevenir que sean deportados o expulsados de la República Dominicana; y c. continúe dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes en relación con las personas protegidas por las presentes medidas provisionales. 5. Solicitar al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 28 de junio de 2001, tomen las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas. 6. Solicitar al Estado de la República Dominicana que, en sus informes sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 18 de agosto y 12 de noviembre de 2000, proporcione también información sobre las medidas provisionales que adopte en cumplimiento de la presente Resolución. 7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado de la República Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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