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3.
Karen Valencia Trujillo, hija del señor Valencia Hinojosa, quien declarará sobre la
afectaciones sufridas por la señora Patricia Trujillo ante la muerte del señor
Valencia Hinojosa.
4.
Rosa Elvira Esparza Hernández, quien declarará sobre los hechos acontecidos el
3 de diciembre de 1992 y las supuestas amenazas sufridas durante el proceso
adelantado para investigar la muerte del señor Valencia Hinojosa. Asimismo,
hará mención a las afectaciones sufridas por la señora Patricia Trujillo ante la
muerte del señor Valencia Hinojosa.
B. Perito
Propuesto por la Comisión
1.
Pedro E. Díaz Romero, quien declarará sobre los estándares internacionales
aplicables frente al deber de investigar la muerte violenta de una persona en el
marco de un operativo policial. El perito se pronunciará sobre el alcance de dicha
obligación cuando la causa de la muerte se encuentra en controversia, siendo
una de las hipótesis la de una ejecución extrajudicial y la otra la de suicidio. Para
ella el perito se referirá a la jurisprudencia de otros sistemas de protección de
derechos humanos. El perito analizará, a la luz de los referidos estándares
internacionales, la investigación llevada a cabo en el presente caso.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo
que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 14 de marzo de 2016, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los testigos
y al perito indicado en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones
y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a
más tardar el 15 de abril de 2016.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los testigos y el perito
incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictamen rendidos ante fedatario
público, de conformidad con el Considerando 23 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte
Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que
presenten sus observaciones, conforme al Considerando 23, con sus alegatos u observaciones
finales escritos, respectivamente.
5.
Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante
el 114 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José
de Costa Rica, el viernes 29 de abril de 2016 a partir de las 15:00 horas para recibir sus
alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las
siguientes personas:
A. Presunta Víctima
Propuesta por los representantes