8 3. Karen Valencia Trujillo, hija del señor Valencia Hinojosa, quien declarará sobre la afectaciones sufridas por la señora Patricia Trujillo ante la muerte del señor Valencia Hinojosa. 4. Rosa Elvira Esparza Hernández, quien declarará sobre los hechos acontecidos el 3 de diciembre de 1992 y las supuestas amenazas sufridas durante el proceso adelantado para investigar la muerte del señor Valencia Hinojosa. Asimismo, hará mención a las afectaciones sufridas por la señora Patricia Trujillo ante la muerte del señor Valencia Hinojosa. B. Perito Propuesto por la Comisión 1. Pedro E. Díaz Romero, quien declarará sobre los estándares internacionales aplicables frente al deber de investigar la muerte violenta de una persona en el marco de un operativo policial. El perito se pronunciará sobre el alcance de dicha obligación cuando la causa de la muerte se encuentra en controversia, siendo una de las hipótesis la de una ejecución extrajudicial y la otra la de suicidio. Para ella el perito se referirá a la jurisprudencia de otros sistemas de protección de derechos humanos. El perito analizará, a la luz de los referidos estándares internacionales, la investigación llevada a cabo en el presente caso. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 14 de marzo de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y al perito indicado en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 15 de abril de 2016. 3. Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los testigos y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictamen rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 23 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 23, con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 5. Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 114 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, el viernes 29 de abril de 2016 a partir de las 15:00 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta Víctima Propuesta por los representantes

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