10
la señora Karen Fischer, como los hechos que dieron origen a las medidas
provisionales.
13.
Que la Corte ha reiterado, en relación con el deber de investigar, que éste
debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad destinada de
antemano a ser infructuosa5.
14.
Que subsiste prima facie “una situación de extrema gravedad y urgencia” que
justifica mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de las señoras
Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer adoptadas en las Resoluciones de 4 de
junio de 1995, 19 de septiembre de 1995, 1º de febrero de 1996, 10 de septiembre
de 1996, 19 de junio de 1998, 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999
y 5 de septiembre de 2001.
15.
Que pese a haberse levantado las medidas provisionales a favor del señor
Abraham Méndez García, mediante Resolución de 19 de junio de 1998 (supra visto
7), esta Corte ha evaluado la declaración por él rendida ante ella, en la cual
manifestó que siendo Fiscal del caso Carpio fue objeto de amenazas y atentados,
razón por la cual tuvo que salir del país junto con su familia. Asimismo, ya que el
señor Méndez García regresó junto con su familia a Guatemala, teme por su
seguridad y la de su familia, en virtud de haber rendido testimonio ante este Tribunal
(supra visto 34). Este temor es compartido por los representantes (supra visto 36).
Por tanto, esta Corte considera que dicha persona y su familia se encuentran prima
facie en una “situación de extrema gravedad y urgencia”.
16.
Que los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer se han visto afectados por
la situación de grave peligro en que vive su madre, la señora Karen Fischer, a tal
punto que incluso han tenido que salir del país y actualmente viven fuera de
Guatemala. Asimismo, la señora Fischer teme por la seguridad de sus hijos en
virtud de las posibles represalias debidas al testimonio rendido por ella ante este
Tribunal (supra visto 33). Este temor es compartido por los representantes (supra
visto 36). Por tanto, esta Corte considera que puede presumirse que, de regresar al
país, dichas personas se encontrarían en una “situación de extrema gravedad y
urgencia”.
17.
Que los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga se encuentran en una
situación de peligro, en virtud de las posibles represalias debidas al testimonio
rendido por la señora Martha Arrivillaga de Carpio, quien teme por la seguridad de
sus dos hijos (supra visto 32). Este temor es compartido por los representantes
(supra visto 36). Por tanto, esta Corte considera que prima facie los citados señores
se encuentran en una “situación de extrema gravedad y urgencia”.
18.
Que como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe adoptar
de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar eficazmente la protección
de la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen
Fischer, de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García,
así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes Rodrigo y Daniela
Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regresen al país.
5
Cfr., inter alia, Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr.
112; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 144; y Caso
Bámaca Velázquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 212.
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