12 4. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Karen Fischer, brindando al personal de seguridad de ésta las mismas condiciones de trabajo que se reconocen a cualquier agente estatal de seguridad de Guatemala. 5. Requerir al Estado que investigue los recientes hechos relacionados con las presuntas amenazas efectuadas contra la señora Karen Fischer, incluyendo el presunto atentado sufrido por ella y su personal de seguridad el 19 de junio de 2004 (supra vistos 15, 16 y 29), con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 6. Requerir al Estado que investigue los hechos que dieron origen a las medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 7. Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas provisionales establecidas en la Resolución de 5 de septiembre de 2001 para proteger la vida y la integridad personal de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regresen al país. 8. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 9. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 10. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 11. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 12. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo 9), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de un mes contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 13. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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