3 Derechos Humanos que sig[uiera] remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de seis semanas contadas desde su respectiva recepción. 3. Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe, incluy[era] información detallada sobre el acto mediante el cual se [había] adopt[ado] la decisión de archivar la causa Nº 1011-97, así como la documentación completa de que disponga relativa a dicho acto. 10. La Resolución de la Corte de 5 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de 1996, el 19 de junio de 1998, el 27 de noviembre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999, en favor de las señoras Mart[h]a Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio. 2. Requerir al Estado que contin[uara] informando cada dos meses a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sig[uiera] remitiendo a la Corte Interamericana sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor a las seis semanas contadas desde la recepción del informe del Estado de Guatemala correspondiente. 3. Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe, incluy[era] información detallada sobre las medidas de seguridad y protección que lleva a cabo a favor de las señoras Mart[h]a Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio y sobre las medidas de investigación relativas a las amenazas registradas contra éstas y respecto de las implicaciones que sobre estas medidas tuvo la decisión de archivar la causa Nº 1011-97. 11. Los informes remitidos por el Estado, entre octubre de 2001 y diciembre de 2003, mediante los cuales informó sobre las medidas adoptadas a favor de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer1, en respuesta a lo ordenado por la Corte en la Resolución de 5 de septiembre de 2001 (supra visto 10). 12. Las observaciones a los informes del Estado presentadas por la Comisión Interamericana, entre octubre de 2001 y enero de 2004, mediante las cuales informó sobre el cumplimiento e incumplimiento de los puntos resolutivos de la Resolución de medidas provisionales de 5 de septiembre de 2001 (supra visto 10). 13. La Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2003 que reformó, inter alia, el artículo 25.6 del Reglamento de la Corte. Dicho artículo permitió a los beneficiarios de las medidas provisionales “presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado”. 1 Tanto en la demanda del Caso Carpio Nicolle y otros como en su lista definitiva de testigos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó que el apellido de esta señora era “Fisher”. Por tanto, la Resolución del Presidente de 26 de mayo de 2004, mediante la cual se convocó la audiencia pública del presente caso, tomó como correcto el indicado en el escrito de demanda. Sin embargo, de la copia de pasaporte brindada por la testigo el día de la audiencia pública celebrada el 5 y 6 de julio de 2004 en la sede de la Corte, se desprende que su apellido es “Fischer”. Por ende, se tomará como correcto el indicado en el pasaporte.

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