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14.
El informe del Estado de 29 de diciembre de 2003, mediante el cual manifestó
que continuaba prestando seguridad a las beneficiarias de las medidas provisionales,
a través de la Policía Nacional Civil y el Ministerio de Gobernación.
15.
Las observaciones al informe del Estado de 29 de diciembre de 2003,
presentadas por los representantes de las beneficiarias el 30 de enero de 2004
mediante las cuales señalaron, inter alia, “que en los últimos meses [la señora Karen
Fischer] ha[bía] sido ‘acosada’ por el Ministerio Público”. Además, los representantes
señalaron que la situación descrita “ha[bía] provocado incluso que [ésta] prefir[iera]
no salir de su casa de habitación por temor a que su vida o integridad corr[iera]
algún riesgo”.
16.
Las observaciones al informe del Estado de 29 de diciembre de 2003,
presentadas por la Comisión Interamericana el 17 de febrero de 2004, mediante las
cuales manifestó, inter alia, que la señora Karen Fischer había sufrido “una serie de
acciones de hostigamientos” y estaba “siendo amenazada vía telefónica por distintas
personas con voz masculina […] desde el […]14 de enero de 2004”. Asimismo, la
Comisión manifestó que “si bien las amenazas […] proferidas contra la señora Karen
Fis[c]her no guarda[ban] relación con los hechos que dieron origen a las medidas
provisionales, sí pon[ían] en riesgo su vida e integridad personal.”
17.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de
febrero de 2004 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al
Estado que, a más tardar el 5 de marzo de 2004, presentara un informe sobre las
diligencias que había implementado para investigar los hechos relacionados con las
presuntas amenazas efectuadas contra la señora Karen Fischer.
18.
El informe del Estado de 17 de marzo de 2004, mediante el cual manifestó
que continuaba presentado seguridad a las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y
Karen Fischer, a través de la Policía Nacional Civil y el Ministerio de Gobernación.
Respecto de la seguridad perimetral, la señora Karen Fischer expresó al Estado que
“en ningún momento ha[bía] notado que se h[icieran] recorridos […] en las
inmediaciones de su residencia”. Por su parte, la señora Martha Arrivillaga de Carpio
manifestó al Estado que “los agentes encargados de sus seguridad realiza[ba]n su
labor con mucho profesionalismo”.
19.
La información adicional presentada por los representantes de las
beneficiarias el 18 de marzo de 2004, mediante la cual manifestaron que el
Viceministro de Gobernación de Guatemala había ordenado la suspensión de los
elementos de seguridad en el lugar de trabajo de la señora Martha Arrivillaga de
Carpio, así como de quienes la acompañaban para garantizar su integridad personal.
20.
La nota de la Secretaría de 19 de marzo de 2004, mediante la cual reiteró al
Estado que presentara un informe respecto de las presuntas amenazas realizadas a
la señora Karen Fischer y solicitó, siguiendo instrucciones del Presidente, que
informara sobre el estado de la ejecución de las medidas provisionales ordenadas por
el Tribunal con respecto a la señora Martha Arrivillaga de Carpio.
21.
El escrito de los representantes de las beneficiarias de 23 de marzo de 2004,
mediante el cual manifestaron que la suspensión de la seguridad personal asignada a
la señora Martha Arrivillaga de Carpio afectó exclusivamente su lugar de trabajo.
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