26 i) en el caso se alegaron violaciones a los derechos de los “miembros de relación sanguínea o política” más cercana, a quienes los hechos ocurridos “generaron sin lugar a duda un nivel tal de angustia, causado directamente por las acciones y omisiones del Estado hondureño, que la Corte valoró al momento de emitir su fallo”. Consideraciones de la Corte 53. El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 54. De conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, una vez declaradas las violaciones, la Corte debe determinar las reparaciones que correspondan. Esta norma a su vez, ha sido complementada por el artículo 31 del Reglamento de la Corte que establece que el artículo 63.1 de la Convención “podrá ser invocad[o] en cualquier etapa de la causa”, es decir, que no se exige, conforme a su Reglamento, que la Corte, como lo afirma el Estado, deba decidir separadamente sobre las reparaciones, o tenga que someter a consideración de las partes, la posibilidad de llegar a una solución amistosa. En este sentido, la Sentencia de 7 de junio de 2003, consistente con la jurisprudencia constante del Tribunal, declaró que42 147. [d]e acuerdo con lo expuesto en [la Sentencia] la Corte ha encontrado que con ocasión de los hechos de este caso se violaron los artículos 7, 5, 4, 8 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Juan Humberto Sánchez y, en algunos de estos casos, de alguno o todos de sus familiares [… María Dominga Sánchez (madre); Juan José Vijil Hernández (padre de crianza); Reina Isabel Sánchez (hermana); María Milagro Sánchez (hermana); Rosa Delia Sánchez (hermana); Domitila Vijil Sánchez (hermana); María Florinda Vijil Sánchez (hermana); Juan Carlos Vijil Sánchez (hermano); Julio Sánchez (hermano); Celio Vijil Sánchez (hermano); Donatila Argueta Sánchez (compañera); Breidy Maybeli Sánchez Argueta (hija); Velvia Lastenia Argueta Pereira (compañera); y Norma Iveth Sánchez Argueta (hija)]. Este Tribunal ha reiterado, en su jurisprudencia constante, que es un principio de Derecho Internacional que toda violación a una obligación internacional que haya causado un daño, genera una obligación de proporcionar una reparación adecuada de dicho daño43. A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana […]. 148. Como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los 42 Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párrs. 147 a 150. 43 Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 20, párr. 173; Caso Cantos, supra nota 15, párr. 66; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párr. 37; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 76; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 60.

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