30 tratados consagradas en la Convención de Viena de 1969. Tanto esta Corte, en la Opinión Consultiva sobre la Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1989)56, [...] entre otros, han señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales57. 57. En relación con la determinación de las personas que tienen derecho a las indemnizaciones, cabe destacar que el Tribunal puede otorgar dichas cantidades a personas tanto en razón de su derecho propio por considerarlas víctimas de violaciones de derechos humanos, como en su condición de sucesores-familiares de alguna de las víctimas de las vulneraciones declaradas58. Para hacer esta determinación, el Tribunal toma en consideración en sus decisiones las situaciones concretas de las familias involucradas en los casos; y, a su vez, la realidad que nutre el concepto de familia en el continente, es decir, que “el término familiares significa los familiares inmediatos […] ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso[.]”59 En virtud de lo cual dispone quiénes deben recibir una indemnización por sucesión, o por derecho propio. En este sentido, los familiares de una víctima que ha fallecido pueden, a su vez, sufrir daños materiales, y corresponde 56 En lo que se refiere a la Declaración Americana, la Corte ha declarado que a manera de interpretación autorizada, los Estados miembros han entendido que [ésta] contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta [de la Organización] se refiere, de manera que no se puede interpretar y aplicar [esta última] en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes en ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración. (Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie A No. 10; párr. 43). De esta manera, la Corte ha reconocido que la Declaración constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados de nuestra región, las cuales también pueden ser interpretadas en el marco de la evolución del “derecho americano” en esta materia. 57 El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantias del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114; y en igual sentido, Caso Cantoral Benavides, supra nota 20, párr. 99; y Caso Blake. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 1 de octubre de 1999. Serie C No. 57, párr. 21. 58 Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 78; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 155; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 54; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 15, párr. 30; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 15, párr. 36; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 13, párr. 65; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 15, párr. 82; Caso Blake, Reparaciones, supra nota 46, párr. 38; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 13, párr. 54; y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 89. 59 Artículo 2.15 del Reglamento de la Corte citado en Cfr., Caso Bulacio, supra nota 13, párr. 78; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 156; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 13, párrs. 54 y 55; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 13, párrs. 72 y 73; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 20, párr. 57; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 15, párr. 34; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Reparaciones, supra nota 13, párr. 68; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), Reparaciones, supra nota 15, párr. 86; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 13, párr. 92; y Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 49, párr. 52.

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