16 c) la Corte ha señalado, desde sus primeras sentencias referentes a la interpretación de sus decisiones, que “la interpretación de una sentencia implica no sólo la precisión del texto de los puntos resolutivos del fallo, sino también de la determinación del alcance, el sentido y la finalidad de la resolución, de acuerdo con las consideraciones de la misma”; y d) en la demanda de interpretación interpuesta en el presente caso, “no existe mención alguna sobre aspectos del fallo cuyo sentido o alcance s[on] dudosos o controversiales” y, por el contrario, “se solicita la revisión de la sentencia mediante el análisis de los argumentos de fondo y la manera de apreciación de la prueba, hechos que fueron debidamente considerados y fundamentados por [la Corte Interamericana]” en la Sentencia. Consideraciones de la Corte 37. El artículo 43 del Reglamento de la Corte dispone 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 2. Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas. 3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 35.4 y 36.5 del Reglamento. 38. El artículo 44 del mismo Reglamento señala que En cualquier estado de la causa la Corte podrá: 1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente. 2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. 3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictámen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no serán publicados.

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