10
control del Secretario, puedan corregir los errores de transcripción. El
Secretario fijará, según las instrucciones que reciba del Presidente, los plazos
de que dispondrán para ese fin.
3.
El acta será firmada por el Presidente y el Secretario, quien dará fe de
su contenido.
4.
Se enviará copia del acta a los Agentes, a los Delegados, a las víctimas
y a las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados.
27.
La Corte considera, según las normas antes transcritas, que existen tres
momentos procesales o fases debidamente deslindados en las normas del
procedimiento ante la Corte: a) la fase escrita, que está compuesta por los escritos
de demanda y sus anexos presentados por la Comisión; la contestación de la
demanda y sus anexos presentados por el Estado; y el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas presentado por los representantes de las víctimas.
Igualmente por los escritos agregados por iniciativa del Tribunal o de las partes,
cuando se han solicitado declaraciones juradas de testigos y peritos, ponderadas
como prueba documental13; b) la fase oral, por su parte, comprende la audiencia
pública, en la cual los jueces, que comparezcan a la misma, escuchan a los testigos y
peritos ofrecidos por las partes, así como los alegatos finales de las mismas; y c) la
fase de deliberación y emisión de sentencia, cuando la Corte reunida analiza los
argumentos de las partes y el material probatorio aportado por éstas en las diversas
fases del procedimiento (etapas oral y escrita) con el objeto de emitir una sentencia.
28.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 del Estatuto y 6 y 14.1 del
Reglamento, la Corte es soberana para decidir cuál es la mejor forma para recabar la
prueba de acuerdo con las particularidades del caso en cuestión y con los principios
de economía procesal y seguridad jurídica, así como para determinar su
composición14 entre los miembros que asisten a la audiencia pública y quienes
13
Cfr., inter alia, Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 62;
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 10, párr. 55; Caso Las Palmeras. Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No.
96, párr. 30; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 60; Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 48; Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No.
43, párrs. 40 y 41; y Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párrs. 54 a) y 57.
14
En cuanto al cambio de composición, existen normas específicas para el efecto en los artículos
54.3 de la Convención Americana, 5 del Estatuto de la Corte y 16.1 del Reglamento. En este sentido, la
Corte ha hecho sus interpretaciones al respecto, Caso Genie Lacayo. Resolución de la Corte de 18 de
mayo de 1995, (art. 54.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sistematización de las
Resoluciones Procesales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Compendio: Agosto 1986-Junio
2001. Serie F, No. 1, Tomo II, Considerandos cuarto y sexto, pp. 555-568; y Caso Neira Alegría y otros.
Resolución de la Corte de 29 de junio de 1992, (art. 54.3 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Sistematización de las Resoluciones Procesales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos-Compendio: Agosto 1986-Junio 2001. Serie F, No. 1, Tomo II, párrs. 9, 10, 11 y 18, pp. 569590.
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