-3d) sobre el deber de brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del
Pilar Álvarez Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un
panteón cercano a la residencia de ésta, que el 4 de mayo de 2007 se firmó un
contrato de usufructo entre la Municipalidad de Asunción y la señora Maria
Teresa de Jesús Pérez sobre un lote del cementerio; y
e) sobre el deber de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a
las víctimas y sus familiares, y reintegrar las costas y gastos, que se ha
asignado dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación de 2007 el
monto correspondiente al segundo pago parcial de las indemnizaciones debidas
por daño material e inmaterial a las víctimas y familiares, y se ha solicitado al
Ministerio de Hacienda incluir en el Presupuesto General del ejercicio fiscal de
2008 la previsión del saldo correspondiente al pago de las indemnizaciones. A
su vez, no se ha procedido al reintegro de los gastos y costas de los
representantes de las víctimas y familiares, ya que los representantes no han
incluido las sumas correspondientes en el documento de prorrateo de las
indemnizaciones, lo cual refleja la voluntad de éstos de priorizar el pago de las
indemnizaciones a las víctimas, según el Estado, “con la consecuente
postergación momentánea del pago de los gastos y costas”.
4.
Los escritos de las representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante
“las representantes”) de 17 de octubre de 2006, 16 de mayo y 6 de diciembre de
2007, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales y
manifestaron:
a) sobre la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y de elaborar una política de Estado en materia de
niños en conflicto con la ley, que el Grupo Técnico de Trabajo sólo se ha reunido
en tres oportunidades; que no hay un órgano del Estado encargado de
coordinar sus tareas ni un cronograma de consultas a las entidades de la
sociedad civil, y que no ha habido ningún avance concreto hacia la elaboración
de la referida política de Estado;
b) sobre la obligación de brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos,
tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y
tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, que
la Comisión de Visita y Monitoreo a Centros de Reclusión de Adolescentes,
formada por funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil informó
sobre las condiciones de reclusión de menores en el Centro Educativo Itaguá,
sucesor del Instituto de Reeducación del Menor, dando cuenta de un grave
deterioro en las condiciones de encierro de los menores en dicho Centro;
c) sobre la obligación de brindar asistencia vocacional y un programa de
educación especial a los ex internos del Instituto, que los programas educativos
que el Estado menciona en sus informes no están específicamente dirigidos a
los ex internos del Instituto de Reeducación del Menor, sino a la población en
forma general;