-2-
f)
el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y
sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo); y
g)
el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto
resolutivo décimo octavo).
Y RES[OLVIÓ]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a las reparaciones que fueron ordenadas por el Tribunal en
la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
[…]
3.
Los escritos de 11 de septiembre de 2006, 17 de abril y 7 de noviembre de
2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el
Paraguay”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte en el
presente caso. Respecto de las medidas pendientes de cumplimiento el Estado
expresó:
a) sobre la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y de elaborar una política de Estado en materia de
niños en conflicto con la ley, que el 17 de mayo de 2006 se constituyó el Grupo
Técnico de Trabajo que tiene como objetivo la elaboración de la política de
Estado en materia de niños en conflicto con la ley ordenada en la Sentencia, así
como un subgrupo de trabajo encargado de elaborar en la mayor brevedad
posible un borrador que será sometido a consideración de los miembros del
Grupo Técnico de Trabajo;
b) sobre la obligación de brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos,
tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios y
tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, que
las autoridades sanitarias nacionales han encontrado dificultad en el registro de
las víctimas y familiares que acuden a las distintas instituciones de salud en
razón de que las mismas no utilizan los documentos de identificación provistos
por el Estado para la exoneración del pago de aranceles por prestación de
asistencia médica y psicológica;
c) sobre la obligación de brindar asistencia vocacional y un programa de
educación especial a los ex internos del Instituto, que el Ministerio de Educación
y Cultura ha implementado programas vocacionales y planes educativos
especiales ejecutados conjuntamente con el Servicio de Promoción Profesional y
el Servicio de Atención a Adolescentes Infractores junto con el Ministerio de
Educación y Cultura, los cuales se están ejecutando en todos los lugares de
privación de libertad de adolescentes;