-8septiembre de 2004, se encuentran vencidos todos los plazos para dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte valora positivamente el acuerdo celebrado por las partes en el cual constan plazos específicos y las autoridades responsables de la adopción de medidas puntuales para dar cumplimiento a la Sentencia. 13. Que el cumplimiento de las medidas señaladas en el Acta de Entendimiento debe darse de acuerdo a lo dispuesto en los puntos resolutivos de la Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Que a los efectos de valorar el estado de cumplimiento de la Sentencia y en vista de los plazos acordados por las partes en el Acta de Entendimiento, la Corte requerirá informes del Estado dentro de tres y seis meses (infra Punto Resolutivo segundo). Para ello, el Tribunal deberá recibir por parte del Estado la información específica relativa a la adopción de las siguientes medidas señaladas en el Acta de Entendimiento: a) entregar, en un plazo de seis meses, un proyecto de política pública para la atención de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, a través de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, el despacho del Viceministro de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia y la Dirección General del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes Infractores, en relación con lo dispuesto en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia; b) realizar, en el plazo máximo de dos meses, un diagnóstico médico, psicológico y de necesidades educativas de las víctimas, a través de un equipo multidisciplinario que incluya un profesional médico clínico, un especialista en cirugía reconstructiva, un asistente social, un especialista en educación para adultos, un psicólogo y un psiquiatra, en relación con lo ordenado en los puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia; c) realizar las gestiones necesarias tendientes a la donación de un terreno por parte de la Junta Municipal de Asunción a la señora Maria Teresa de Jesús Pérez, para depositar los restos de su hijo, Mario del Pilar Álvarez Pirez, en relación con lo ordenado en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia; y d) gestionar con el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cambio del procedimiento utilizado para efectuar los pagos de las indemnizaciones, “utilizando como referencia otros procedimientos de reparación mediante pagos individuales por planillas”, en relación con lo dispuesto en los puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia. 14. Que la Corte toma nota del compromiso adoptado por el Estado, en respuesta a la solicitud de la señora Teofista Domínguez, quien es víctima y compareció a la audiencia privada de supervisión del cumplimiento en calidad de representante de las víctimas y sus familiares, en el sentido de gestionar el traslado de las víctimas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Tacumbit, que así lo deseen, a una misma celda.

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