encontrarse establecidas Comunas o Comunidades26. El Cantón Quero hace parte de la provincia de Tungurahua, ubicada en la Sierra Central del Ecuador27. La cabecera cantonal está ubicada en la parroquia urbana de Quero28. Dentro del mismo cantón, a pocos kilómetros de la cabecera cantonal, se ubican las comunidades de Puñachizag y Shaushi29. 39. Para el momento de los hechos, miembros de dichas comunidades formaban parte de la “Federación Provincial de Juntas de Defensa del Campesinado de la Provincia de Tungurahua”30, creada en esa misma provincia en 196631, e, igualmente, de la “Central de Juntas de Campesinado del Cantón Quero”, constituida el 10 de febrero de 198432. La primera de estas organizaciones fue creada con el propósito de reunir a las Juntas de Defensa del Campesinado de la provincia, en tanto forma de organización social reconocida por la normativa interna ecuatoriana, cuyo fin es defender los “derechos e intereses” comunes de sus integrantes33. El Estado no aportó la información solicitada sobre el estatus legal actual de las juntas de defensa del campesinado. Sin embargo, está acreditado que actuaban en el cantón Quero y eran reconocidas por el Estado34. B. Detención y posterior desaparición de Fredy Núñez Naranjo 40. Fredy Núñez Naranjo tenía 27 años de edad al momento de su desaparición y residía en la ciudad de Quero. Era chofer de profesión y colaboraba en el negocio familiar, un establecimiento de mesas de billar en el que se expendían ocasionalmente bebidas alcohólicas, ubicado en la misma ciudad35. Es hijo de Sixto Núñez y María Gregoria Naranjo; y hermano de Marcia y Silvia Núñez Naranjo36. 41. El 15 de julio de 2001 se produjo una riña entre Fredy Núñez Naranjo y OM, debido a que el segundo causó un altercado en el referido negocio familiar ante la negativa de María Gregoria Naranjo de venderle bebidas alcohólicas37. De acuerdo con una declaración posterior de OM, la riña se habría iniciado como consecuencia del robo, por parte del señor Núñez Naranjo, del dinero obtenido por “la venta de [un] torete”38. Producto de esta riña, OM resultó herido39. 26 Cfr. Artículos 1 y 2. Ley de Organización y Régimen de las Comunas de 16 de abril de 2004 (expediente de prueba, folio 1709). 27 Cfr. Escrito de alegatos finales del Estado de 3 de marzo de 2023 (expediente de fondo, folio 450). 28 Cfr. Escrito de alegatos finales del Estado de 3 de marzo de 2023 (expediente de fondo, folio 450) 29 Cfr. Escrito de alegatos finales del Estado de 3 de marzo de 2023 (expediente de fondo, folios 519 y 520) 30 También conocida como “Consorcio de Juntas del Campesinado de Tungurahua”. Cfr. Informe policial No. 1123-PJTCP9- 2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 13 y 16). 31 Cfr. Estatutos de la Federación Provincial de Juntas de Defensa del Campesinado de Tungurahua aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 103 de 10 de octubre de 1966 (expediente de prueba, folio 1695). 32 Cfr. Oficio de la Central de Juntas del Campesinado No. 88-CJDCQ-2002 dirigido al Ministro fiscal de Tungurahua de 30 de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 39). 33 Cfr. Artículo 2. Estatutos de la Federación Provincial de Juntas de Defensa del Campesinado de Tungurahua aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 103 de 10 de octubre de 1966 (expediente de prueba, folio 1696). 34 Cfr. Escrito de alegatos finales del Estado de 3 de marzo de 2023 (expediente de fondo, folio 458); Artículo 1 de los Estatutos de la Federación Provincial de Juntas de Defensa del Campesinado de Tungurahua aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 103 de 10 de octubre de 1966 (expediente de prueba, folio 1696) y Oficio de la Central de Juntas del Campesinado No. 88-CJDCQ-2002 dirigido al Ministro fiscal de Tungurahua de 30 de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 39). 35 Cfr. Informe de fondo de la Comisión de 4 de mayo de 2019 (expediente de fondo, folio 11) y Escrito de alegatos finales del Estado de 3 de marzo de 2023 (expediente de fondo, folio 458). 36 Cfr. Informe de fondo de la Comisión de 4 de mayo de 2019 (expediente de fondo, folio 11) 37 Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 23). 38 Declaración de OM de 18 de octubre de 2001 rendida dentro del caso No. 1128-PJT-CP9-2001 (expediente de prueba, folio 345) e Informe policial No. 1376-CP9-2001 de 18 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 31). 39 Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 23). -15-

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