42. Alrededor de las 16:00, la Policía se dirigió al lugar del disturbio y detuvo a Fredy Núñez
Naranjo y OM, así como a una tercera persona, quien se encontraba en estado de ebriedad e
insultó al personal policial, exigiendo la liberación de OM40. Los tres hombres fueron trasladados a
las celdas del Destacamento policial del Cantón Quero41.
43. Aproximadamente una hora más tarde42, un grupo de alrededor de 400 personas43
pertenecientes a las comunidades de Puñachizag y Shaushi44 arribó al destacamento policial45 y
liberó a OF y OM, quienes eran miembros de la comunidad de Puñachizag46. Asimismo, dicho grupo
tomó como rehenes a Fredy Núñez Naranjo, a Gregoria Naranjo y a Marcia Núñez Naranjo. Las
dos últimas se encontraban en la parte exterior del Destacamento47.
44. En el momento del secuestro de Fredy Núñez Naranjo, el destacamento policial del cantón
Quero era custodiado por al menos dos agentes policiales y una comisaria de policía48. No ha sido
acreditado que alguno de ellos tomara acciones concretas para evitar que se llevaran a los
miembros de la familia Núñez Naranjo retenidos49.
45. Las tres personas retenidas fueron trasladadas a la comunidad de Puñachizag50, ubicada a
tres kilómetros del destacamento, en donde fueron sometidas a agresiones físicas51.
Cfr. Parte Policial dirigido a la Comisaria Nacional de Policía del Cantón Quero de 15 de julio de 2001 a las 16:00
horas (expediente de prueba, folio 1658).
41
Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 16).
42
Algunas pruebas señalan que la multitud llegó “una hora y media” después de la detención y otras que lo anterior
ocurrió “media hora” después. Cfr. Parte Policial dirigido al Jefe Provincial del Comando de Policía de Tungurahua de 15 de
julio de 2001 a las 17:30 horas (expediente de prueba, folio 1656); Parte Policial dirigido al Comandante Provincial de
Policía de Tungurahua de 15 de julio de 2001 a las 19:00 horas (expediente de prueba, folio 1660); Informe policial No.
1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 16).
43
Cfr. Párrafos 31 y 62 del Informe de Fondo de la Comisión de 4 de mayo de 2019 (expediente de fondo, folio 11);
página 5 del Escrito de Contestación del Estado (expediente de fondo, folio 158) e Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001
de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 24).
44
Cfr. Versión vertida por parte de Sixto Núñez el 29 de abril de 2002 ante el agente fiscal del distrito de Tungurahua
(expediente de prueba, folio 33) y Alegatos finales orales presentados por el Estado durante la Audiencia pública celebrada
el 3 de febrero de 2023 en el marco del 155 Período Ordinario de Sesiones.
45
De acuerdo con una declaración vertida por Sixto Núñez ante el agente fiscal del distrito de Tungurahua, quienes
ingresaron “[h]acen bulla y empuja[n] las puertas de la Comisaría y entran por ambas puertas”. Cfr. Versión vertida por
de Sixto Núñez el 29 de abril de 2002 ante el agente fiscal del distrito de Tungurahua (expediente de prueba, folio 34). De
acuerdo con un parte policial, quienes se presentaron en el destacamento “habían procedido a quebrantar las seguridades
del Destacamento [policial]”. Cfr. Parte Policial dirigido al Comandante Provincial de Policía de Tungurahua de, 15 de julio
de 2001 a las 19:00 horas (expediente de prueba, folio 1660).
46
Cfr. Parte Policial dirigido al Comandante Provincial de Policía de Tungurahua, 15 de julio de 2001 a las 19:00 horas
(expediente de prueba, folio 1660).
47
Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 24).
48
Cfr. Declaraciones testimoniales de MV y LPV rendidas el 15 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 37 y
322).
49
Uno de los policías que se apersonó al lugar de la riña y posteriormente participó en la detención y traslado de Fredy
Núñez Naranjo al calabozo del Destacamento Policial refirió que, al momento del secuestro, “[no se] tom[ó] ninguna acción
por la cantidad de comuneros que se encontra[ba]n alrededor del Destacamento, llevándose a los rehenes con rumbo
desconocido”. Cfr. Declaración testimonial de MV rendida el 15 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 36 y 37).
50
Así lo señala uno de los partes policiales emitidos ese día. Cfr. Parte Policial dirigido al Comandante Provincial de
Policía de Tungurahua, 15 de julio de 2001 a las 19:00 horas /expediente de prueba, folio 1660).
51
De acuerdo con Sixto Núñez, “les p[usieron] venda a todos [los] tres y les amarran las manos para atrás, dándoles
juete sin piedad”. Cfr. Versión vertida por parte de Sixto Núñez el 29 de abril de 2002 ante el agente fiscal del distrito de
Tungurahua (expediente de prueba, folio 34) y Auto de sobreseimiento provisional del Juzgado Cuarto de lo Penal de
Tungurahua de 11 de diciembre de 2002 (folio 45 del expediente de prueba). Según el Informe policial No. 1123-PJT-CP92001 de 16 de agosto de 2001, las señoras Naranjo y Núñez fueron “flageladas” en la comunidad de Puñachizag (expediente
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