Freddy Marcelo Núñez Naranjo”70. 54. Posteriormente, el padre de la presunta víctima presentó otra denuncia ante el Fiscal Distrital de Tungurahua, la cual fue legalmente reconocida el 18 de agosto de 200171. En ella indicó que la desaparición de su hijo había sido efectuada por miembros de las comunidades de Puñachizag y Shaushi, entre los que se encontraban RBV72. 55. El 18 de octubre siguiente se emitió un informe ampliatorio en el cual se señala que varias personas de la comunidad de Puñachizag efectuaron amenazas de muerte y de destrucción de bienes a los padres de la presunta víctima con el fin de “obligarles a que abandonen sus propiedades del Cantón Quero”73. También se señala que Marcia y Silvia Núñez Naranjo, así como sus respectivas familias, fueron “amenazad[a]s con ser desalojados de sus casas, en caso de presentar denuncias sobre el hecho”74. De igual manera, el referido informe agrega que se tomaron ocho declaraciones75. 56. El 21 de noviembre de 2001 se dio inicio a la indagación previa76 y se recibieron algunas declaraciones adicionales77. En este contexto, el 26 de abril de 2002, esto es, más de nueve meses después del secuestro de Fredy Núñez Naranjo, se realizó un reconocimiento en las instalaciones del destacamento policial del cantón Quero, donde se encontraba detenida la presunta víctima. Sin embargo, no se encontraron daños materiales78. 57. El 8 de mayo de 2002, el Agente Fiscal del Distrito de Tungurahua formuló acusación por el tipo penal de plagio en contra de siete personas, ordenó tomar sus declaraciones y remitió el proceso al Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua79. El 10 de mayo de 2002 dicha autoridad judicial ordenó la prisión preventiva de los siete imputados, como presuntos autores del delito de 70 71 56). 72 56). Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 15). Cfr. Resolución del Juzgado Cuarto de lo penal de Tungurahua de 10 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio Cfr. Resolución del Juzgado Cuarto de lo penal de Tungurahua de 10 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio Cfr. Informe policial No. 1376-CP9-2001 de 18 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 31). Cfr. Informe policial No. 1376-CP9-2001 de 18 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 31). 75 Cfr. Informe policial No. 1376-CP9-2001 de 18 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 30); Declaración de Sixto Núñez Naranjo ante la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de 16 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 347); y Declaraciones de 18 de octubre de 2001 rendidas ante la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones por RBV (expediente de prueba, folio 352), LASBC (expediente de prueba, folio 358), OM (expediente de prueba, folio 345), BT (expediente de prueba, folio 360), AV (expediente de prueba, folio 362), FAJL (expediente de prueba, folio 350), EACV (expediente de prueba, folio 356) y MUBS (expediente de prueba, folio 354). Cinco de estas personas “indica[ro]n haber estado desarrollando actividades privadas durante ese día, y no saber nada en absoluto sobre los acontecimientos y hechos que se investiga[n]”. Se trata de BT, LASBC, FAJL, EACV y MUBS. Cfr. Informe policial No. 1376CP9-2001 de 18 de octubre de 2001. OM expuso las causas de la riña con Fredy Núñez y Sixto Núñez reiteró lo narrado previamente (expediente de prueba, folio 31). 76 Cfr. Oficio No. 01071 de 7 de mayo de 2015 de la Procuraduría General del Estado (expediente de prueba, folio 949). 77 Se recibió la versión de: i) MAE, Comisaria de Policía que se encontraba en el destacamento policial el día de los hechos, quien señaló que no pudo identificar a las personas porque irrumpieron de forma sorpresiva y que era un grupo numeroso de 400 personas y ii) MMCL y Sixto Núñez Naranjo, quienes corroboraron lo ocurrido en el destacamento policial, respecto de la intervención de 400 comuneros el 15 de julio de 2001. Cfr. Resolución de inicio de la instrucción fiscal del Ministerio Público del Ecuador de 8 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 1461 a 1462). 78 Cfr. Diligencia de reconocimiento de las instalaciones de la Policía Nacional de Quero efectuado por la Comitiva Fiscal del Distrito de Tungurahua de 26 abril de 2002 (expediente de prueba, folios 51 y 52). 79 Cfr. Resolución del Juzgado Cuarto de lo penal de Tungurahua de 10 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 1462 y 1463). 73 74 -19-

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