dificultad o imposibilidad de la obtención de prueba directa106. No obstante, “[e]llo […] por sí solo, no impide que la Corte pueda determinar, si resulta procedente, la responsabilidad estatal respectiva”107. En tal contexto, el hecho de que las investigaciones internas no hayan desvirtuado indicios sobre la participación estatal en los hechos es un elemento pertinente para dar relevancia a tales indicios108. 85. Sobre este aspecto, además, es preciso tener en cuenta que, para establecer la responsabilidad estatal, la Corte no necesita determinar la atribución material de un hecho al Estado más allá de toda duda razonable, sino adquirir la convicción de que se ha verificado una conducta atribuible al Estado que conlleva el incumplimiento de una obligación internacional y la afectación a derechos humanos109. A tal efecto, la defensa del Estado no puede reposar en la falta de prueba cuando es el propio Estado quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos110. Además, dada la naturaleza de la desaparición forzada, que se comete buscando ocultar lo sucedido, las pruebas indiciarias, circunstanciales o presuntivas resultan de especial importancia, en la medida en que, tomadas en su conjunto, permitan inferir conclusiones consistentes sobre los hechos111. 86. También este Tribunal ha sostenido que, en algunos casos, el análisis de la desaparición forzada con base en los tres elementos referidos puede resultar insuficiente o innecesario. Esto sucede, por ejemplo, cuando la desaparición afecta a personas sobre las cuales el Estado tiene una especial posición de garante, como aquella que ostenta respecto de personas privadas de la libertad112. Así, en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, la Corte consideró que, tal como sucede cuando el Estado no provee una explicación satisfactoria sobre las lesiones sufridas por una persona privada de la libertad, la responsabilidad del Estado también puede presumirse cuando la persona desaparece estando bajo su custodia sin que este desvirtúe las alegaciones sobre la responsabilidad estatal113. Tal conclusión se produce como corolario de la responsabilidad objetiva en cabeza del Estado respecto de la vida, la integridad y la seguridad de las personas bajo su custodia114. En tales circunstancias, independientemente de las responsabilidades individuales que corresponda determinar a las autoridades en el marco de sus respectivas competencias, es posible que se configuren modalidades de desaparición forzada debido a la omisión de los agentes estatales que debían velar por la garantía de los derechos, independientemente de si existen además pruebas de participación directa u otras formas de aquiescencia115. 87. Así las cosas, cuando se sospeche que una persona ha sido sometida a desaparición forzada estando bajo custodia del Estado, éste tiene la obligación de proveer una explicación inmediata, Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 131 y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 366. 107 Cfr. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 121. 108 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 96, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, nota 146. 109 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párrs. 128 a 135 y 173, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 122. 110 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 135, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 122. 111 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párrs. 130 y 131, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 271. 112 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 92. 113 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 88 a 95. 114 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 89. 115 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 92. 106 -26-

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