122. En sus alegatos finales escritos, el representante coincidió en que el Estado violó el artículo 5 en relación con el 1.1 de la Convención en perjuicio de los familiares de Fredy Núñez Naranjo. 123. El Estado se opuso a la alegada violación. Al respecto, señaló que puso a disposición de los familiares de Fredy Núñez Naranjo los recursos judiciales necesarios para llevar a cabo el proceso penal y dispuso mecanismos que permitieron su participación, asegurando sus garantías procesales y el acceso al sistema de justicia. 124. A propósito de las presuntas amenazas en contra de los familiares de Fredy Núñez Naranjo, indicó que, aun cuando estos no presentaron ninguna denuncia y “no se ha logrado comprobar la existencia de un contexto de amenaza que limitó su derecho al acceso a la justicia y que pueda ser atribuido al Estado ecuatoriano”, por precaución activó el mecanismo del Sistema de Protección y Asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal (SPAVT) de la Fiscalía General y, desde octubre de 2020, tienen protección157. B. Consideraciones de la Corte 125. En reiteradas ocasiones esta Corte ha advertido que los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas, dado el sufrimiento padecido como producto de las violaciones cometidas contra sus seres queridos o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos158. En ese sentido, en casos de desapariciones forzadas, la Corte ha señalado que la incertidumbre sobre el paradero de los seres queridos es una de las principales fuentes de sufrimientos psíquico y moral de los familiares de las víctimas desaparecidas159. Además, de conformidad con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, “[l]a desaparición forzada puede causar una profunda angustia, sufrimiento y daño a las víctimas y sus familiares”160. 126. Este Tribunal ha entendido que corresponde presumir la violación del derecho a la integridad personal, aplicando una presunción iuris tantum, respecto a familiares tales como madres y padres, hijas e hijos, esposas y esposos, y compañeras y compañeros permanentes y hermanas y hermanos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso161. 127. En el presente caso, la desaparición forzada de Fredy Núñez Naranjo se ha prolongado por más de 22 años, durante los cuales sus familiares han sido mantenidos en la incertidumbre y el dolor de no conocer el paradero de la víctima162. Han impulsado diversas actuaciones ante las autoridades que, sin embargo, no han producido resultados (supra párr. 118). Fruto de estas, fueron señalados por las comunidades de Puñachizag y Shaushi y amenazados para dejar su lugar Cfr. Informe No. FGE-DNSPAVT-2023-021 de la Fiscalía General del Estado de 2 de febrero de 2023 (expediente de prueba, folio 1796). 158 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 159. 159 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 165 y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 173. 160 Cfr. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas. Documento A/HRC/45/13/Add.3 de 7 de agosto de 2020, párr. 60. 161 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala, supra, párr. 114, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 159. 162 El padre de la presunta víctima expresó que “ojalá se haga algo porque yo quiero […] verle [ya sea] vivo o muerto a mi hijo”. Cfr. Declaración de Sixto Núñez rendida en audiencia pública de 3 de febrero de 2023. Por su parte, la madre de la presunta víctima manifestó que “pido justicia[, …] que me den a mi hijo”. Cfr. Declaración de María Gregoria Naranjo rendida en audiencia pública de 3 de febrero de 2023. 157 -36-

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