tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes179.
C.
Determinación del paradero del señor Fredy Núñez Naranjo
145. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[i]nvestigar […] el paradero de Fredy Marcelo
Núñez y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares
los restos mortales según sus deseos”.
146. El representante no se refirió a lo solicitado por la Comisión.
147. El Estado informó que emprendió gestiones orientadas al cumplimiento de lo recomendado
por la Comisión. Al respecto, señaló que la Fiscalía General del Estado se encontraba realizando
las investigaciones para recabar elementos de convicción que le permitan cumplir sus obligaciones
internacionales y sancionar a los responsables de la desaparición del señor Fredy Núñez. Afirmó
que esta investigación continúa y que, para su efectivo cumplimiento, “el Estado se encuentra
operando de manera articulada con todas las instituciones competentes, para esclarecer los
hechos” y se ha cumplido con las garantías judiciales y los estándares convencionales. Asimismo,
señaló algunas de las diligencias de búsqueda que han sido llevadas a cabo (supra nota 93).
148. En el presente caso aún se desconoce el paradero del señor Núñez Naranjo (supra párr. 45).
La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la verdad, las garantías judiciales y la
protección judicial en atención a la insuficiencia de las acciones desplegadas para su búsqueda
(supra párr. 120). El Tribunal resalta que el señor Núñez Naranjo es víctima de desaparición
forzada desde hace cerca de 22 años, por lo que una expectativa justa de sus familiares es que se
determine su paradero, lo cual constituye una medida de reparación que genera el deber
correlativo para el Estado de satisfacerla180 a fin de aliviar la angustia y sufrimiento causados por
esa incertidumbre a sus familiares181.
149. La Corte valora positivamente las diligencias de búsqueda efectuadas hasta la fecha,
particularmente durante los últimos años, para dar con el paradero del señor Núñez Naranjo. Sin
perjuicio de lo anterior, este Tribunal ordena al Estado que continúe con las acciones de búsqueda.
Estas deben efectuarse de forma rigurosa, por las vías judiciales y/o administrativas que resulten
pertinentes, realizándose todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero
de Fredy Núñez Naranjo o la identificación de sus restos mortales. Para ello, el Estado deberá
contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y desarrollar las
acciones de articulación institucional que resulten necesarias o convenientes182. En relación con
tales diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar
un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia,
conforme a las directrices y protocolos en la materia. En caso de que se establezca que la víctima
falleció, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente
de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 270, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469, párr. 313.
180
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C
No. 29, párr. 69, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 184.
181
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 155, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr.
184.
182
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie
C No. 232, párr. 191, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 117.
179
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