f) “La búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente”. “Cuando la búsqueda es realizada por autoridades no judiciales independientes de las que integran el sistema de justicia, se deben establecer mecanismos y procedimientos de articulación, coordinación e intercambio de información”. 151. A fin de cumplir con las acciones señaladas, el Estado deberá elaborar un plan específico de búsqueda del señor Fredy Núñez Naranjo, en un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia. Dicho plan debe seguir las pautas señaladas en los dos párrafos precedentes. Ecuador deberá permitir la intervención de los familiares del señor Núñez Naranjo declarados víctimas en esta Sentencia, y/o de sus representantes, en la elaboración del plan específico de búsqueda. El Estado no podrá valerse del plazo establecido, ni de eventuales demoras en la adopción del plan ordenado, para suspender acciones de búsqueda. El Estado deberá informar a esta Corte en forma inmediata una vez haya concluido la elaboración del plan de búsqueda, debiendo remitir al Tribunal una copia del documento en que el mismo se asiente. La remisión de dicho plan es independiente del deber de presentar el primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de esta Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación esta Sentencia. D. Medidas de rehabilitación 152. La Comisión requirió que se disponga “la implementación de un programa adecuado de atención de [los] familiares de Fredy Núñez Naranjo, en consulta con estos”. 153. El representante no se refirió a la medida solicitada por la Comisión. 154. El Estado señaló que el Ministerio de Salud Pública brinda “atención integral a los familiares del señor Núñez Naranjo”, y que “se han realizado varias atenciones en el […] cantón Quero, [… las cuales incluyen] servicio de medicina familiar, medicina general, psicología, odontología, laboratorio clínico”. 155. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos188, que, pese a las acciones llevadas a cabo por el Estado, es preciso disponer una medida de reparación orientada a brindar una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por los familiares del señor Núñez Naranjo (supra párr. 127). En consecuencia, la Corte considera que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluyendo la provisión gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en cuenta los padecimientos de cada beneficiario. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros elegidos por las víctimas. Para tal efecto las víctimas disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento189. Al proveer el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la 188 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 114. 189 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 189. -43-

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