11 5. Solicitar al Estado que al vencimiento del plazo de un año con el que cuenta para cumplir con otras medidas reparatorias ordenadas en la Sentencia del Tribunal, presente un informe en los siguientes términos: a) respecto a los pagos ordenados en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y por costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá remitir al Tribunal los comprobantes idóneos que demuestren el pago de los montos establecidos en la Sentencia; b) respecto a las publicaciones ordenadas en la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá remitir copia legible de las mismas; c) respecto a la transmisión radial de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá proporcionar a la Corte las respectivas constancias por escrito de la radio utilizada, los horarios de transmisión, el número de transmisiones y el idioma de las mismas. De igual manera, el Estado deberá remitir una grabación de alguna de las transmisiones, una trascripción de ésta y, en caso de haber sido realizada en un idioma distinto al español, una traducción de la trascripción; d) respecto al programa de registro y documentación de la totalidad de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá informar el número de personas registradas, el número de documentos de identidad entregados y, en su caso, los días y horas en que se llevaron a cabo las visitas a la Comunidad con este fin. 6. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Solicitar al Estado que a partir del informe señalado en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución continúe informando al Tribunal cada dos meses de las medidas que haya adelantado para cumplir con los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia dictada en este caso. 8. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo quinto y séptimo, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 29 de marzo de 2006. 10. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents