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décimo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1), sobre los pasos adelantados con el propósito
de cumplir en tiempo con todas las reparaciones ordenadas por la Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado del Paraguay ha incumplido con la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas dictada en el presente caso, en sus puntos resolutivos noveno y décimo, de
conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 17 de esta Resolución.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
totalidad de la Sentencia.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que suministre inmediatamente los bienes, servicios básicos y
atención médica necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad indígena
Sawhoyamaxa, en los términos del párrafo 230 de la Sentencia dictada en este caso, de
modo que no sigan ocurriendo muertes como las últimamente acaecidas. El señalado
párrafo 230 señala en lo pertinente que:
[…] mientras los miembros de la Comunidad se encuentren sin tierras, el Estado deberá adoptar de
manera inmediata, regular y permanente, las siguientes medidas: a) suministro de agua potable
suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; b) revisión y
atención médica de todas los miembros de la Comunidad, especialmente los niños, niñas, ancianos
y mujeres, acompañado de la realización periódica de campañas de vacunación y desparasitación,
que respeten sus usos y costumbres; c) entrega de alimentos en calidad y cantidad suficientes; d)
creación de letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado en los asentamientos de la
Comunidad, y e) dotar a la escuela del asentamiento “Santa Elisa” de los materiales y recursos
humanos necesarios, y crear una escuela temporal con los materiales y recursos humanos
necesarios para los niños y niñas del asentamiento “Km. 16”. En la medida de lo posible la
educación impartida considerará la cultura de la Comunidad y del Paraguay y será bilingüe, en
idioma exent y, a elección de los miembros de la Comunidad, español o guaraní.
2.
Requerir al Estado que de manera inmediata establezca en los asientos Santa Elisa y
Kilómetro 16 de la Comunidad Sawhoyamaxa un sistema de comunicación que permita a las
víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos
de emergencia, de conformidad con el punto resolutivo décimo de la Sentencia dictada en el
presente caso.
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