Además de asegurar la obtención de justicia y reparación de las violaciones declaradas, la CIDH resalta que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá pronunciarse sobre los estándares internacionales a efectos de analizar restringir la libertad personal de una persona cuando no exista una orden judicial ni se evidencie una situación de flagrancia. Particularmente, podrá pronunciarse sobre la compatibilidad de la figura del “arraigo” con la Convención Americana, a la luz de los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de una detención, así como la garantía de la presunción de inocencia. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del derecho a la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos. Particularmente, el/la perito/a tratará sobre la compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional y sus efectos en los derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura. El/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso para ejemplificar su peritaje. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre la representación de la víctima: Red Solidaria Década Contra la Impunidad XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 4

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