ser acogido sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado para el que
fue concebido126.
132. El acto administrativo de desvinculación de la señora Martínez Esquivia indicaba
expresamente que contra él “no procede recurso alguno”127. Sin embargo, esta ausencia de
recursos hace referencia a los recursos de vía gubernativa, ya que el ordenamiento jurídico
colombiano si preveía recurso judicial contra esta resolución. En particular, el Estado sostuvo
en distintas ocasiones que la acción de nulidad y restablecimiento de derecho era el recurso
idóneo para solicitar la nulidad del acto administrativo, su reintegro y los salarios dejados de
percibir.
133. En efecto, el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, establece que “[l]a
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo
dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios
originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho
administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando
ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: […] 4. Los
relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado […]” 128.
Asimismo, el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, dispone que “[t]oda persona que se crea
lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare
la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto y se le restablezca el derecho,
también podrá solicitar que se le repare el daño”129. Al momento de los hechos, estaba vigente
el artículo 85 del Decreto No. 01 de 1984, el cual estipulaba que “[t]oda persona que se crea
lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la
nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho, también podrá solicitar que
se le repare el daño”130.
134. Entonces, en principio, la acción de nulidad y restablecimiento de derecho era la vía
adecuada para que la peticionaria pudiera alegar la existencia de supuestas irregularidades
respecto de su desvinculación, y en donde podía solicitar que se dejara sin efecto la misma,
procediendo a su reintegro y al pago de los salarios dejados de percibir. En efecto, en
situaciones análogas a la de la señora Martínez Esquivia, el Consejo de Estado ha declarado
la nulidad de actos de desvinculación por considerar que hubo una desviación del poder131.
135. En el caso concreto, la señora Martínez Esquivia interpuso una acción de nulidad y
restablecimiento de derecho el 12 de julio de 2005. Sin embargo, en este proceso no obtuvo
un pronunciamiento de fondo debido a que la demanda fue presentada de manera
extemporánea. Esta omisión por parte de la peticionaria no le puede ser atribuida al Estado,
por lo que, sobre este extremo, no existe responsabilidad por parte del Estado.
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 122, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra, párr. 102.
126
127
Resolución emitida por el Fiscal General de la Nación el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio
17).
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Jorge Iván Rincón Córdoba el 24 de agosto de 2020 (expediente
de prueba, folios 849-850).
128
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Jorge Iván Rincón Córdoba el 24 de agosto de 2020 (expediente
de prueba, folio 850).
129
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Jorge Iván Rincón Córdoba el 24 de agosto de 2020 (expediente
de prueba, folio 875).
130
Cfr. Por ejemplo, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B.
Sentencia del 20 de agosto de 2009. Exp. 250002325000200406219-01 (0563-2008) (expediente de prueba, folios
700 a 725).
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