normas que desarrollan las situaciones administrativas para el personal de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas153. 162. Sin embargo, la Corte nota que no existen disposiciones específicas que regulen la desvinculación de las y los fiscales en provisionalidad y que, al considerarse un empleo de nombramiento discrecional, únicamente se encuentran amparados por una estabilidad intermedia. La Corte toma nota, sin embargo, de la evolución de la línea jurisprudencial tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional (supra párrs. 137 y 138) en materia de motivación del acto administrativo de desvinculación. 163. Teniendo en cuenta que el Tribunal declaró las violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, ambas en relación con la garantía de estabilidad de las y los fiscales, la Corte considera que, como garantía de no repetición, el Estado debe, en un plazo razonable, adecuar la normativa interna con los estándares desarrollados en esta sentencia en relación con la estabilidad de las y los fiscales en provisionalidad, en lo que respecta a su nombramiento y desvinculación. E. Indemnizaciones compensatorias 164. De manera general, la Comisión solicitó que el Estado repare integralmente las violaciones de derechos humanas declaradas en su informe de fondo, incluyendo el daño material e inmaterial. 165. El Estado consideró que, al haber sido presentado el escrito de solicitudes y argumentos de forma extemporánea, no se aportaron evidencias que puedan probar los perjuicios supuestamente sufridos por la víctima. De considerar necesario establecer esta medida de reparación, solicitó que se tome en cuenta la teoría de la mitigación del daño y que se apliquen los criterios desarrollados por la jurisprudencia interna, por la que la indemnización por lucro cesante no debe extenderse más allá de los 24 meses posteriores a la fecha en que se presentó la desvinculación del cargo. E.1. Daño material 166. En el presente caso se consideró que la desvinculación de la señora Martínez Esquivia fue contraria a la Convención y violatoria de sus derechos políticos, a las garantías judiciales y a la protección judicial, por lo que, para evaluar el daño material se deben tomar en cuenta los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación. La Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una línea jurisprudencial para la indemnización de los funcionarios nombrados en provisionalidad y desvinculados en violación al derecho a la estabilidad laboral considerando que: […] siendo consecuente con el propósito de que la reparación debe corresponder al daño que se presentó cuando, de manera injusta, se frustró la expectativa de estabilidad relativa en el cargo, se dispondrá que, en todo caso, la indemnización a ser reconocida no podrá ser inferior a los seis (6) meses que según la Ley 909 de 2004 es el término máximo de duración de la provisionalidad, estableciéndose, a su vez, un límite superior a la suma indemnizatoria de hasta veinticuatro (24) meses, atribuible a la ruptura del nexo causal entre la ausencia de ingresos o el nivel de los mismos y la desvinculación del servicio154. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Jorge Iván Rincón Córdoba el 24 de agosto de 2020 (expediente de prueba, folio 899). 153 154 Sentencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia el 24 de julio de 2014, n° SU556/2014. 44

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