-6ii) “[s]i las [presuntas] víctimas así lo desean, deberán contar con la posibilidad de que su condena sea revisada, a
través de un procedimiento que se lleve a cabo de conformidad con el principio de legalidad, la prohibición de
discriminación y las garantías del debido proceso, en los términos descritos en el […] [I]nforme [de Fondo]”;
iii) “[r]eparar a las [presuntas] víctimas tanto en el aspecto material como moral por las violaciones declaradas en el
presente informe”;
iv) “[a]decuar la legislación antiterrorista consagrada en la Ley 18.314, de manera que sea compatible con el principio
de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana”;
v) “[a]decuar la legislación procesal penal interna, de manera que sea compatible con los derechos consagrados en los
artículos 8.2 f) y 8.2 h) de la Convención Americana”, y
vi) “Adoptar medidas de no repetición, para erradicar el uso de prejuicios discriminatorios con base en el origen étnico
en el ejercicio del poder público y, en particular, en la administración de justicia”.
d) Notificación al Estado. – El 7 de diciembre de 2010, la Comisión notificó al Estado el Informe
de Fondo y le solicitó que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones dentro de un
plazo de dos meses, que a solicitud de Chile fue prorrogado por un mes, hasta el 1 de abril de
2011. En esta fecha el Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a algunas de las recomendaciones allí formuladas y controvirtió ciertas conclusiones
del Informe de Fondo. El 7 de abril de 2011 Chile solicitó una nueva prórroga, que la Comisión
concedió por cuatro meses. El 7 de julio de 2011 el Estado presentó un informe y el 5 de agosto de
2011 presentó “un nuevo informe reiterando, en lo sustantivo, su informe de 7 de julio de 2011”.
e) Sometimiento a la Corte. – El 7 de agosto de 2011 la Comisión sometió a la jurisdicción de la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante el
incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Chile”. La Comisión designó como
delegados a la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y
designó como asesoras y asesor legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María Claudia Pulido y al señor Federico Guzmán Duque,
abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión indicó quiénes eran los representantes
de las ocho presuntas víctimas y aportó los respectivos poderes de representación y referencias de
contacto8.
3.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Fundándose en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Chile por las
violaciones indicadas en las referidas conclusiones de su Informe de Fondo (supra párr. 2).
Adicionalmente, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación.
II – PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Designación de dos intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas. Los representantes de las ocho presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de
un interviniente común. Al respecto, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente
común, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento. Los representantes comunicaron que el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Federación Internacional
8
1) “Jaime Madariaga De la Barra e Ylenia Hartog, en representación de Segundo Aniceto Norín Catrimán y de Pascual
Huentequeo Pichún Paillalao”; 2) “José Aylwin Oyarzún, Sergio Fuenzalida y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), en representación de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe”, y 3) “[la] Federación Internacional de Derechos Humanos y Alberto
Espinoza Pino, en representación de Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia,
Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles”. Cfr. Escrito de sometimiento del caso ante la Corte
Interamericana.