-173. Alegaciones de violencia en la detención inicial y condiciones de detención indignas 46. Algunos de los argumentos de los intervinientes comunes sobre la alegada violación del artículo 5 de la Convención se refieren a supuestos hechos relativos a la “deten[ción de las presuntas víctimas] en vastos operativos policiales” y a los supuestos “violentos allanamientos a las comunidades”, así como la supuesta “forma violenta” en la cual fue realizada la “primera detención [de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe] por Carabineros de Chile”. Asimismo, en sus argumentos sobre la alegada violación de dicha norma, CEJIL incluyó hechos generales relativos a las “condiciones de detención indignas a las que se sometía a las personas […] alojadas” en el Centro Penitenciario El Manzano, en el cual se encontró recluido el señor Ancalaf Llaupe. CEJIL no estableció hechos concretos sobre las condiciones de detención del señor Ancalaf Llaupe ni explicó en sus argumentos cómo las condiciones generales expuestas sobre dicho centro penitenciario afectaron a la presunta víctima. 47. En su Informe de Fondo, la Comisión no se refirió a la forma cómo se efectuaron las detenciones iniciales de las presuntas víctimas ni consta referencia alguna respecto de sus condiciones de detención en los centros penitenciarios. En consecuencia, los supuestos hechos de violencia en la detención inicial de las presuntas víctimas y los alegados allanamientos a las comunidades durante su detención no pueden considerarse explicativos, aclaratorios o desestimatorios de los hechos presentados en el Informe de Fondo, sino que introducen aspectos nuevos. Por lo tanto, no forman parte del marco fáctico del presente caso. C) Argumentos presentados de manera extemporánea 48. La Corte ha constatado que en sus observaciones y alegatos finales así como en escritos posteriores, la Comisión y las partes presentaron argumentos nuevos sobre las alegadas violaciones a los artículos 2, 9, 8.2.f y 24 de la Convención43. Habida cuenta de que fueron presentados en forma extemporánea, la Corte no se pronunciará al respecto44. V – PRUEBA 49. De conformidad con lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento y en consonancia con su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación 45, el Tribunal examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en diversas oportunidades procesales, las declaraciones de presuntas víctimas y testigos rendidas en la audiencia pública ante la Corte, mediante affidávit o declaración escrita, los dictámenes periciales 43 En sus alegatos finales escritos la FIDH introdujo un argumento nuevo sobre la presunta violación del principio de legalidad referido a la supuesta aplicación de una norma sobre reserva de identidad de testigos aun cuando la misma no estaba vigente al momento de ocurrencia de los hechos por los que fueron juzgados. Igualmente, con posterioridad a la presentación de sus alegatos finales, la FIDH remitió un nuevo argumento referido a que “la decisión que toma el Ministerio Público de ocultar la identidad de un testigo no puede ser apelada” (expediente de fondo, tomo V, folio 2247). La Comisión y CEJIL presentaron por primera vez en sus alegatos finales argumentos sobre alegada violación del principio de legalidad en razón de la imposición de las penas accesorias establecidas en el artículo 9 de la Constitución Política de Chile (expediente de fondo, tomo IV, folios 1937 y 1938 y tomo V, folios 2092 y 2093). La FIDH solicitó a la Corte en sus alegatos finales escritos “tomar en cuenta, en particular de cara a las garantías de no repetición, que sigue [vigente] la persecución penal discriminatoria a través de la utilización de la Ley antiterrorista a los Mapuche” para “perseguir la protesta social” y efectuó un análisis del 2005 al 2013. En lo que respecta al alegado incumplimiento de deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con el derecho de la defensa de interrogar a los testigos (artículo 8.2.f de la Convención), la FIDH afirmó dicha violación en su escrito de solicitudes y argumentos, pero recién en los alegatos finales incluyó fundamentos específicos al respecto. 44 Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 280, y Caso J. Vs. Perú, párr. 282. 45 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 23.

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