-20Interamericana proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como
prueba y es posible acceder a éste no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal,
porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes53. En consecuencia, se
admitirán los documentos así señalados.
f) Documentos emitidos con posterioridad a la presentación de los escritos
de solicitudes y argumentos
60.
Según los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 del Reglamento de la Corte, la prueba debe ser
presentada u ofrecida junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes, argumentos y
pruebas o de contestación, según corresponda. Fuera de esas oportunidades procesales, no será
admisible, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 57.2, es decir, si se justificare
adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no se presentó u ofreció dicha prueba en
los momentos procesales mencionados o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los
citados momentos procesales54.
61.
El 19 de noviembre de 2012 CEJIL solicitó que, con base en lo dispuesto en el artículo 57.2
del Reglamento de la Corte, el libro “Seminario internacional: terrorismo y estándares en derechos
humanos”55, “acompañe la prueba documental ya aportada, teniendo en cuenta la importancia y la
utilidad que reviste para la discusión y análisis del [presente] caso”, y aclaró que “si bien los plazos
procesales para aportar prueba ya se [habían] cumpli[do], hubo una imposibilidad material de
aportar el libro [junto con su escrito de solicitudes y argumentos], por las fechas de edición”, ya que
“el seminario se llevó a cabo en noviembre de 2011 y solo hasta junio de 2012 salió la primera
edición”. CEJIL señaló el enlace electrónico en el cual se encontraría disponible el libro. El Estado
solicitó que se rechazara la referida prueba puesto que “en el caso particular no se verifican los
requisitos básicos del artículo 57.2 del [R]eglamento para que [la] Corte autorice en forma
excepcional la incorporación extemporánea de prueba adicional al proceso”. La Corte constata que la
edición del libro del referido seminario ocurrió con posterioridad a la presentación del escrito de
solicitudes y argumentos de CEJIL, con lo cual esta prueba documental cumple con los requisitos
formales para su admisibilidad de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, y se incorporará
al acervo probatorio para su valoración, la cual será según las reglas de la sana crítica.
62.
CEJIL y la FIDH solicitaron, en su escrito de observaciones a la prueba para mejor resolver
presentada por el Estado y mediante comunicación de 6 de septiembre de 2013 (supra párr. 19),
que se incorporaran dos documentos: el Informe del Relator Especial sobre la promoción y la
protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
sobre su visita a Chile emitido el 30 de julio de 2013, y las Observaciones finales sobre los informes
periódicos 19º a 21º de Chile, aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial en su 83º período de sesiones (realizado del 12 al 30 de agosto de 2013)56. Los intervinientes
comunes invocaron el artículo 57.2 del Reglamento y fundamentaron su ofrecimiento en “la reciente
publicación de [los documentos], su difusión pública y por la evidente utilidad y relevancia que
representa para el análisis de los hechos que se han debatido en la causa”.
53
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165,
párr. 26, y Caso J. Vs. Perú, párr. 42.
54
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre
de 2012 Serie C No. 253, párr. 40, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 28.
55
Este libro fue el producto de la “recopila[ción] y difu[sión de] once ponencias de académicos y expertos nacionales e
internacionales, autoridades del Estado y miembros de la sociedad civil” que participaron en un seminario sobre terrorismo y
estándares de derechos humanos que organizó “el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile y la Oficina Regional del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, realizado el 15 de noviembre de 2011”.
56
UN Doc. CERD/C/CHL/CO/19-21, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los
informes periódicos 19º a 21º de Chile, aprobadas por el Comité en su 83º período de sesiones del 12 al 30 de agosto de 2013,
párr.5.