RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE AGOSTO DE 2000
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS
POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ
CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTOS:
1.
El escrito de 3 de abril de 2000 y sus anexos, mediante el cual la señora Delia
Revoredo Marsano de Mur (en adelante “la señora Revoredo”) sometió a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”), al amparo de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas
provisionales a su favor y de su esposo, señor Jaime Mur Campoverde, relativas al
caso del Tribunal Constitucional referente a Perú (en adelante “el Estado”), en
trámite ante la Corte. En dicho escrito, la señora Revoredo solicitó a la Corte
a.
Que en tanto se ventile el Proceso sobre la Restitución de los
Magistrados del Tribunal Constitucional, el Estado Peruano se abstenga de
hostilizar[la] directamente o de hostilizar a [su] cónyuge, valiéndose del
control y manipulación que ejerce sobre los jueces y tribunales.
b.
Que, específicamente, se suspenda el proceso judicial instaurado en
[su] contra por supuestos delitos de Apropiación Ilícita, Estafa y Delito contra
la Fe Pública ante el Décimo Quinto Juzgado Especializado en los Delitos
Comprendidos en la Resolución Administrativa No. 744-CME-PJ -Exp. No.
1607-2000 hasta que sea resuelto el proceso de restitución a mi función como
Magistrada Constitucional.
c.
Que, se garantice a los esposos Delia Revoredo de Mur y Jaime Mur
Campoverde, su derecho a la protección judicial de sus intereses
patrimoniales, permitiendo a su empresa Corporación de Productos
Alimenticios Nacionales PYC S.A. el recurso legal para impugnar judicialmente
un laudo arbitral adverso.
2.
Los argumentos en los cuales la señora Revoredo fundamentó la solicitud
de medidas provisionales son los siguientes: