6 jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana”1. 10. Que esta Corte ya ha hecho notar a algunos Estados las omisiones en que han incurrido respecto a su obligación de adoptar providencias atinentes a las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal2. 11. Que el Estado ha omitido presentar, hasta la fecha, el informe urgente que le fuere requerido por la Resolución del Presidente de 7 de abril de 2000, tanto sobre las medidas adoptadas para asegurar eficazmente la integridad física, psíquica y moral de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur como sobre la situación de ésta. 12. Que el incumplimiento por parte del Estado es especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y urgencia. 13. Que, tal y como lo ha señalado este Tribunal, “[l]os Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos3. 14. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que “el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, [ha señalado que] los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)”4. 15. Que, asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes. 1 cfr. inter alia, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996, Medidas Provisionales en el caso Giraldo Cardona, considerando séptimo; Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 1998, en el caso Clemente Teherán y otros, considerando séptimo; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Medidas Provisionales en el caso Digna Ochoa y Plácido y otros, considerando séptimo; y Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, Medidas Urgentes en el caso del Tribunal Constitucional, considerando noveno y supra Visto 9. 2 cfr. inter alia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998 en el caso Carpio Nicolle; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 1998 en el caso Carpio Nicolle; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 1998 en el caso Giraldo Cardona; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 1999 en el caso Giraldo Cardona; y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 1999 en el caso Cesti Hurtado. 3 Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 36. 4 cfr. inter alia, Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y Otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando cuarto; y Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Medidas Provisionales en el caso James, Briggs, Noel, García y Bethel, considerando sexto; Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Medidas Provisionales en el caso James y otros, considerando séptimo; y Resolución de la Corte de 27 de mayo de 1999, Medidas Provisionales en el casos James y otros, considerando noveno.

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