6 desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); f) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública, en relación con las violaciones declaradas en el Fallo (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); g) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos en la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y h) realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Reiterar el requerimiento al Estado de Venezuela que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado de Venezuela que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de noviembre de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.

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