4
las víctimas y sus familiares se desvanece conforme trascurre el tiempo, si las
autoridades estatales permanecen inactivas, sin reparar el daño causado6.
8.
En este sentido, Venezuela debe adoptar todas las providencias necesarias para
dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia (supra Visto 1).
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para
el cumplimiento de lo ordenado en la misma. El Tribunal considera necesario resaltar y
recordar que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar
el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto, y esto no se cumple con la
sola presentación formal de un documento ante ésta, sino que constituye una obligación
de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un
documento en plazo y que presente la referencia material específica, cierta, actual y
detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación7.
9.
Sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a
ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Es
pertinente recordar que el brindar información suficiente sobre las medidas adoptadas es
un deber del Estado ya establecido por esta Corte8 y la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal
pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus
fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que
aquélla les requiera9.
10.
En el presente caso, al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, es
imprescindible que el Estado presente un informe detallado, completo y actualizado
respecto de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas de reparación
ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Visto
2). De igual modo, el Tribunal requiere recibir las respectivas observaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas.
6
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando decimoctavo; Caso Tiu
Tojín Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 16 de mayo de 2011, Considerando undécimo, y Caso El Amparo Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4
de febrero de 2010, Considerando décimo cuarto.
7
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo; Caso Suárez
Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 10 julio de 2007, Considerando quinto, y Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre
de 2006, Considerando séptimo.
8
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso de la
Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2010, Considerando séptimo, y Caso Ximenes
Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de mayo 2010, Considerando séptimo.
9
Cfr. Asamblea General, Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto.